T-1010 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Arturo Salcedo Murcia Vs. Municipio De Guadalupe Huila Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
- Valoración de pruebas de los intervinientes
- Reconocimiento de pensiones
- Ambito de acción
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Primera de Decisión, en la cual negó por improcedente la tutela interpuesta por Arturo Salcedo Murcia contra el Municipio de Guadalupe y el Instituto de Seguro Social -Seccional Risaralda, en el proceso de la referencia.
- Segundo. Ordenar al Instituto de Seguro Social -Seccional Risaralda que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a remitir al alcalde del municipio de Guadalupe -Huila, sin aún no lo ha hecho, copia íntegra del expediente laboral del señor Arturo Salcedo Murcia, con base en el cual se reconocería la pensión de vejez del accionante en esta tutela.
- Tercero. Ordenar al alcalde del municipio de Guadalupe -Huila que, dentro de treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la copia del expediente laboral de Arturo Salcedo Murcia que le remita el Instituto de Seguro Social -Seccional Risaralda o a la notificación de esta sentencia si ya hubiere recibido la documentación respectiva, proceda a efectuar las verificaciones de la información a que haya lugar. Si la información no presenta inconsistencias fácticas ni jurídicas referentes a la relación laboral del accionante con el municipio, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la culminación del término aquí señalado, procederá a emitir y expedir el correspondiente bono pensional. En caso contrario, deberá poner inmediatamente los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, para que lleven a cabo las investigaciones a que haya lugar.
- Cuarto. Ordenar al alcalde del municipio de Guadalupe -Huila informar al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Primera de Decisión, de las acciones adelantadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
- Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.