Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 1999

T-913 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Fernando Aguirre Cardona Otro

Tema · dato duro
Der Educacion Debido Proceso Der A Igualdad.Universidad Quindio. Cread De Cuba. Pago Matricula No Puede Ser Doble. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Servicio Publico De Educacion Superior
  • Aplicación retroactiva de actos administrativos posteriores a los hechos
Derecho A La Educación
  • Condicionamiento de entrega de certificaciones al pago de matrícula ya cancelada a quien consideraban autorizado
Derecho A La Igualdad En Servicio Publico De Educacion Superior
  • Preservación de integridad de derechos económicos
Institucion Universitaria
  • Protección de derechos constitucionales en las relaciones económicas
Principio No Reformatio In Pejus
  • No se limita exclusivamente al campo penal
Principio De La Buena Fe En Servicio Publico De Educacion Superior
  • Pago valor de matrícula a quien consideraban autorizado
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 28 de mayo de 1999 por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Armenia, que denegó el amparo solicitado por Fernando Aguirre Cardona (expediente T-227422), y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos de éste a la educación, a la igualdad y al debido proceso, en los términos que aquí se describen.
  2. Segundo. MODIFICAR los fallos dictados por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Armenia el 5 de mayo de 1999 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 2 de junio de 1999, por medio de los cuales se concedió parcialmente el amparo solicitado por varios estudiantes de la Universidad del Quindío a través del Defensor del Pueblo -Regional Risaralda- (expediente T-231143).
  3. Tercero. Respecto de todos los casos objeto de tutela se dispone:
  4. a) Ordénase a la Universidad del Quindío, Facultad de Educación a Distancia, Especialización "CREAD de Cuba", reconocer la validez de la vinculación académica de los accionantes durante los períodos correspondientes a las matrículas que por ellos fueron pagadas por conducto del entonces coordinador del programa, Jair Duque Alzate, y, en consecuencia, hacer efectivos los cursos, logros, calificaciones y grados obtenidos por tales estudiantes, siempre y cuando hayan sido cumplidos en cada caso los requisitos académicos pertinentes.
  5. b) La Universidad no tendrá en cuenta, para tales efectos, la circunstancia relacionada con la falta de autorización que alega, en cabeza de quien recibió los pagos, sin perjuicio de las acciones judiciales enderezadas a la recuperación de los dineros que en realidad no ha percibido.
  6. c) La Universidad, para los fines indicados, no podrá exigir a los estudiantes el doble pago ni compromiso económico alguno por obligaciones ya cumplidas.
  7. d) La Universidad expedirá las calificaciones y certificaciones correspondientes a los períodos en cuestión, y otorgará los grados pertinentes, siempre y cuando en cada caso hayan sido cumplidos los requisitos académicos exigidos.
  8. e) La Universidad eliminará el registro de las deudas que por lo ya cancelado al mencionado coordinador académico aparezcan todavía en cabeza de los demandantes.
  9. f) La Universidad habilitará, a favor de los accionantes, el tiempo académico que por razón de los hechos se haya perdido, con miras al pleno cumplimiento de los requisitos de aprobación de cursos y grado por los períodos cuyas matrículas ya pagaron.
  10. Cuarto. Por el exacto cumplimiento de lo aquí ordenado se responsabiliza al Rector de la institución universitaria demandada.
  11. Quinto. El desacato a lo ordenado por esta Sentencia se sancionará en la forma que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  12. Sexto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.