Sentencia de Tutela18 de noviembre de 1999
T-913 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Fernando Aguirre Cardona Otro
✓
Tema · dato duro
Der Educacion Debido Proceso Der A Igualdad.Universidad Quindio. Cread De Cuba. Pago Matricula No Puede Ser Doble. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso En Servicio Publico De Educacion Superior
- Aplicación retroactiva de actos administrativos posteriores a los hechos
Principio De La Buena Fe
- Ambito de acción
Derecho A La Educación
- Condicionamiento de entrega de certificaciones al pago de matrícula ya cancelada a quien consideraban autorizado
Derecho A La Igualdad En Servicio Publico De Educacion Superior
- Preservación de integridad de derechos económicos
Institucion Universitaria
- Protección de derechos constitucionales en las relaciones económicas
Principio No Reformatio In Pejus
- No se limita exclusivamente al campo penal
Principio De La Buena Fe En Servicio Publico De Educacion Superior
- Pago valor de matrícula a quien consideraban autorizado
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 28 de mayo de 1999 por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Armenia, que denegó el amparo solicitado por Fernando Aguirre Cardona (expediente T-227422), y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos de éste a la educación, a la igualdad y al debido proceso, en los términos que aquí se describen.
- Segundo. MODIFICAR los fallos dictados por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Armenia el 5 de mayo de 1999 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 2 de junio de 1999, por medio de los cuales se concedió parcialmente el amparo solicitado por varios estudiantes de la Universidad del Quindío a través del Defensor del Pueblo -Regional Risaralda- (expediente T-231143).
- Tercero. Respecto de todos los casos objeto de tutela se dispone:
- a) Ordénase a la Universidad del Quindío, Facultad de Educación a Distancia, Especialización "CREAD de Cuba", reconocer la validez de la vinculación académica de los accionantes durante los períodos correspondientes a las matrículas que por ellos fueron pagadas por conducto del entonces coordinador del programa, Jair Duque Alzate, y, en consecuencia, hacer efectivos los cursos, logros, calificaciones y grados obtenidos por tales estudiantes, siempre y cuando hayan sido cumplidos en cada caso los requisitos académicos pertinentes.
- b) La Universidad no tendrá en cuenta, para tales efectos, la circunstancia relacionada con la falta de autorización que alega, en cabeza de quien recibió los pagos, sin perjuicio de las acciones judiciales enderezadas a la recuperación de los dineros que en realidad no ha percibido.
- c) La Universidad, para los fines indicados, no podrá exigir a los estudiantes el doble pago ni compromiso económico alguno por obligaciones ya cumplidas.
- d) La Universidad expedirá las calificaciones y certificaciones correspondientes a los períodos en cuestión, y otorgará los grados pertinentes, siempre y cuando en cada caso hayan sido cumplidos los requisitos académicos exigidos.
- e) La Universidad eliminará el registro de las deudas que por lo ya cancelado al mencionado coordinador académico aparezcan todavía en cabeza de los demandantes.
- f) La Universidad habilitará, a favor de los accionantes, el tiempo académico que por razón de los hechos se haya perdido, con miras al pleno cumplimiento de los requisitos de aprobación de cursos y grado por los períodos cuyas matrículas ya pagaron.
- Cuarto. Por el exacto cumplimiento de lo aquí ordenado se responsabiliza al Rector de la institución universitaria demandada.
- Quinto. El desacato a lo ordenado por esta Sentencia se sancionará en la forma que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por7
T-089/17Derecho A La Educacion. Subsidio De Sostenimiento A Beneficiaria De Credito Icetex.T-689/16Derecho A La Educacion Superior Y Programa Ser Pilo Paga 2.T-467/13Tutela de 2013T-247/03Derechos Al Trabajo Dignidad Peticion Y Debido Proceso De Conjuez. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Honorarios. Respuesta Pronta Y Oportuna. Forma Y Cuantia De Las Remuneraciones. Non Reformatio In Pejus. Concedida Parcial.T-408/02Derecho Al Debido Proceso. Proceso Ejecutivo. Objecion Liquidacion Del Credito. Reduccion Agencias En Derecho. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. La Previsora S.A. Concedida Parcialmente.T-104/02Derecho A La Vida Minimo Vital Y Digna Subsistencia De Extrabajadores De Una Entidad Territorial. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Cesantias. Acuerdo De Reestructuracion De Pasivos. Ley 550 De 1999. Presuncion De Buena Fe. Negada
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.