Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2003

T-247 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Mario Vasquez Villa Vs. Consejo Superior De La Judicatura

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Dignidad Peticion Y Debido Proceso De Conjuez. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Honorarios. Respuesta Pronta Y Oportuna. Forma Y Cuantia De Las Remuneraciones. Non Reformatio In Pejus. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conjueces
  • Naturaleza jurídica del vínculo no se ha establecido
  • Remuneración
Derecho A La Remuneracion Actualizada De Conjuez
  • Competencia de la jurisdicción administrativa
  • Procedencia de tutela
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la proteccion constitucional concedida, por las Salas Laboral del Tribunal Superior de Medellin y de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de octubre y el 28 de noviembre de 2001 respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Mario Vasquez Villa contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
  2. En consecuencia conceder al nombrado el amparo constitucional al derecho de peticion, y negar, por improcedente, la proteccion a la remuneracion vital y movil.
  3. Segundo. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, defina la actuacion iniciada por el demandante en febrero del 2001, con miras a obtener una remuneracion vital y movil, de conformidad al aparte 3.1. de esta decision.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.