Sentencia de Tutela21 de marzo de 2003
T-247 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Mario Vasquez Villa Vs. Consejo Superior De La Judicatura
✓
Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Dignidad Peticion Y Debido Proceso De Conjuez. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Honorarios. Respuesta Pronta Y Oportuna. Forma Y Cuantia De Las Remuneraciones. Non Reformatio In Pejus. Concedida Parcial.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Conjueces
- Naturaleza jurídica del vínculo no se ha establecido
- Remuneración
Derecho A La Remuneracion Actualizada De Conjuez
- Competencia de la jurisdicción administrativa
- Procedencia de tutela
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la proteccion constitucional concedida, por las Salas Laboral del Tribunal Superior de Medellin y de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de octubre y el 28 de noviembre de 2001 respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Mario Vasquez Villa contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- En consecuencia conceder al nombrado el amparo constitucional al derecho de peticion, y negar, por improcedente, la proteccion a la remuneracion vital y movil.
- Segundo. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, defina la actuacion iniciada por el demandante en febrero del 2001, con miras a obtener una remuneracion vital y movil, de conformidad al aparte 3.1. de esta decision.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a25
SU.120/03Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favorabilidad. Confianza Legitima. Doctrina Probable. Equidad. Situaciones No Prevsitas En Jurisdiccion Laboral. Cosa JuzT-1107/02Derecho Al Debido Proceso De Citador. Exclusion De La Carrera Judicial. Calificacion Y Evaluacion Insatisfactoria Del Nominador. Pendiente Resolucion Recurso De Apelacion Interpuesto. Negada.T-1035/02Derechos De Peticion Igualdad Y Debido Proceso. Convocatoria Para Transar Beneficio Economico Por Denuncia Y Entrega De Fuegos Artificiales Y Artitulos Pirotecnicos. Obtencion Por Asociados De Resoluciones Expresas Y Motivadas De La Administracion. ConcedT-510/01Derecho Al Salario. Pago Oportuno De Mesada Pensional. Responsabilidad De La Demanda. En La Conformacion De Una Reserva Que Hubiese Podido Atender El Pago De La Pension Del Actor. Indefension Y Subordinacion Del Actor Al Pasar De 71 Años Y No Contar Con MC-1064/01Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo Del Salario. Preponderancia De La Inflación Para Bajos IngresosT-1695/00Derecho A La Igualdad. Acuerdos Que Excluyeron Algunas Notarias Cuyos Titulares Pese A Estar Nombrados En Propiedad No Accediron Al Cargo Mediante Concurso. La Convocatoria Ha Debido Cobijar Dichas Notarias. Obligatoriedad Del Concurso Publico Para Proverer El Cargo De Notario En Propiedad. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.