Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2000

T-1695 de 2000

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Rafael Meza Acosta Y Otros Vs. Consejo Superior De La Carrera Notarial

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Acuerdos Que Excluyeron Algunas Notarias Cuyos Titulares Pese A Estar Nombrados En Propiedad No Accediron Al Cargo Mediante Concurso. La Convocatoria Ha Debido Cobijar Dichas Notarias. Obligatoriedad Del Concurso Publico Para Proverer El Cargo De Notario En Propiedad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Exclusión de concurso de notarías ocupadas por notarios en propiedad
Juez De Tutela
  • No puede abrogarse competencias que no le corresponden
Funcion Notarial
  • Regulación constitucional
Concurso Notarial Incluye Notario En Propiedad
  • No pueden alegarse derechos adquiridos
Carrera Notarial
  • Inclusión de todas las plazas de notario existentes
  • Obligatoriedad del concurso
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Impugnación de actos del Consejo Superior de Carrera Notarial
Sistema De Carrera
  • Mérito como elemento esencial
  • Regla general y obligatoria
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, los fallos proferidos por el Juzgado Laboral del Circuito de San Andres Isla, el 30 de junio de 2000 en la accion de tutela de Rafael Meza Acosta; por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subseccion D, el catorce (14) de septiembre de 2000, en la accion de tutela de Francisco Antonio Mercado Sanchez y por el Consejo de Estado, en el fallo del veintisiete (27) de septiembre de 2000, en la accion de tutela de Clemente Baldovino Pinedo, en contra del Consejo Superior de la Carrera Notarial, y en su lugar CONCEDER la tutela solicitada, con el fin de hacer cesar el estado de cosas inconstitucional y la vulneracion de los derechos fundamentales de los actores que se produjo como consecuencia de este.
  2. Segundo. En razon al estado de cosas inconstitucional que en materia de provision en propiedad del cargo de notario publico se viene presentando en el pais desde la expedicion de la Constitucion de 1991, y puesto de presente en el fallo SU-250 de 1998, se ORDENA al Consejo Superior de la Carrera Notarial, en cabeza de su presidente, el Ministro de Justicia y del Derecho, para que a mas tardar en un termino maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de este fallo, se modifiquen y rehagan las bases del concurso convocado por el Consejo Superior en el Acuerdo 1 de 1998, para la provision del cargo de notario publico en propiedad en todo el territorio nacional, que permita poner fin de una vez por todas al mencionado estado de cosas inconstitucional. Para tal efecto, el organo encargado de administrar la carrera notarial ha de dar estricto cumplimiento no solo a la Ley 588 de 2000 sino a las sentencias de esta Corporacion, en especial a los fallos C-741 de 1998; C-153 de 1999, C-155 de 1999 y C-647 de 2000, que son de obligatorio cumplimiento.
  3. Tercero. Por Secretaria, ENVIESE al Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba, Sala Disciplinaria, copia del expediente T-374536, para que dentro de su competencia se investigue y adopten las medidas disciplinarias conducente si hubiere lugar a ello, por la demora que en la remision que del mencionado expediente se presento en el Tribunal Administrativo de Cordoba, una vez fue declarada la incompetencia de ese organo para tramitar la accion de tutela, remision que se efectuo casi dos meses despues, cuando esta ha debido producirse en forma inmediata por tratarse de una accion de tutela que exige una tramitacion preferente y sumaria.
  4. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.