Sentencia de Tutela26 de octubre de 1999
T-842 de 1999
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Amira Garcia Mendoza
✓
Tema · dato duro
Reconocimiento De Sustitucion Pensional A Compañera Permanente. Tutela Transitoria. Alcance Interpretacion Art 47 Lit.A Ley 100/93 Convivencia Efectiva A La Hora De La Muerte. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Familia
- Formas encuentran reconocimiento en normas de seguridad social integral
- Protección igualitaria a la formada por matrimonio o unión libre
Pension De Sobrevivientes
- Vida marital con el causante desde el momento en que cumplió requisitos
- Convivencia efectiva al momento de la muerte
- Derecho irrenunciable
- Tratamiento igual a las formas de relaciones familiares
- Vida marital
- Beneficiarios
Accion De Tutela Para Reclamar El Reconocimiento Y Pago De Derechos Pensionales
- Procedencia excepcional
Accion De Tutela Transitoria
- Reconocimiento y pago de mesadas pensionales
Medio De Defensa Judicial
- Discrepancia sobre convivencia efectiva con pensionado desde el momento en que adquirió dicha calidad
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 18 de mayo de 1999 proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que a su vez revocó la providencia de 12 de abril de 1992, emanada del juzgado
- segundo. laboral del circuito de Barranquilla.
- Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, vigente, sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo la acción ordinaria laboral, mencionada en la parte motiva, la tutela del derecho a la vida y la seguridad social de la señor AMIRA GARCIA MENDOZA:
- Tercero. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales ISS, Seccional Barranquilla, para que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia reconozca y cancele el derecho al disfrute de la pensión de sobreviviente en su condición de compañera permanente del fallecido señor Humberto Ricardo Ordosgoitia, pensionado de dicho instituto, con pensión compartida con la empresa AVIANCA, según acto administrativo No. 00220 de febrero 13 de 1984, incluyéndola en nómina y como beneficiaria de los servicios de salud, sin perjuicio, de lo que disponga la autoridad que conozca de la acción judicial ordinaria a que se refiere esta providencia, o de lo ordenado por los incisos
- segundo. o
- tercero. del artículo 8 del decreto 2591 de 1991, es decir, que la tutelante debe ejercer la acción judicial respectiva en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de este fallo, so pena de que cesen los efectos de la misma.
- Cuarto. Comunicar la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 19991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-081/99Ley 100/93. Art. 47 Parcial. Beneficiarios De La Pension De Sobrevivientes. Compañera O Compañero Permanente. Exequible.C-389/96Ley 100/93. Art. 47 Lit. A) Parcial. Pension De Sobrevivientes Para Compañeros Pemanentes Con Hijos. Exequible.T-533/92Derechos De Los Indigentes. Proteccion. Asistencia Publica. Solidaridad Social. Concedida.
Citada por32
SU.444/23Pensión De Sobrevivientes Compartida Entre Cónyuge Y Compañera Permanente Supérstite- Interpretación Constitucional Del Artículo 27 Del Acuerdo 049 De 1990 (Causante Tuvo Convivencia Simultánea).SU.461/20Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Sustitucion Pensional-Improcedencia Por No Configurarse Defectos Sustantivo Y Fáctico Alegados Por AccionanteT-131/17Pension De Vejez Y Acumulacion De Semanas Cotizadas En Sector Publico Y Sector Privado.SU.499/16Inconstitucionalidad Del Requisito De Fidelidad Para Acceder A Pensione De Sobrevivientes.T-251/15Tutela de 2015C-456/15Asignación De Retiro En La Fuerza Pública. Prelación A Favor Del Esposo O Esposa Supérstite Cuando El (La) Beneficiario (A) De Esa Asignación Fallecido (A) Haya Mantenido Convivencia Simultánea Con Su Cónyuge Y Un Compañero (A) Permanente.
Ver las 32 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.