SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-644 DE 2004 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAPRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS-Alcance (Salvamento de voto)REF: Expediente LAT 250Magistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, me permito salvar el voto por las razones que explico a continuación:Es inconstitucional todo el tratado por desconocimiento del artículo 9 de la Constitución, referido al Principio de autodeterminación de los pueblos, que es el mecanismo que permite que exista paz entre los Estados. Hay un principio constitucional que señala que cada Estado puede darse el sistema político que quiera. Si bien participa en el sistema democrático no está de acuerdo con exportarlo ni importarlo. La democracia no se puede homogeneizar para hacer un negocio.El concepto de autodeterminación surge por los revolucionarios burgueses contra el derecho divino y la monarquía absoluta. Este principio busca que el Estado se de su propio gobierno. En la comunidad internacional si un Estado puede imponer a otro una forma de gobierno permite la guerra; participa de la democracia pero no puede ésta exportarse ni importarse. No se puede imponer una forma de gobierno. Cuando se estudia el concepto de libertad, lo elemental es que uno deja de ser libre cuando no puede actuar o cuando actúa y se le sanciona. El Estado no sería libre de adoptar la forma que quiera porque de no hacerlo se le imponen unas sanciones económicas.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El artículo 7° de la Ley 406 de 1997, dispone que: “Plenos poderes.
1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) Si presenta los adecuados plenos poderes, o b) Si se deduce de la práctica o de otras circunstancias que la intención de los Estados y de las organizaciones internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos sin la presentación de plenos poderes.
2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; (...)”. (subrayado por fuera del texto original). Véase: Folio 140 del cuaderno 1° del presente expediente. Folio 19 del cuaderno 1° del presente expediente. Folio 41 del cuaderno 2° del presente expediente. Folios 125 a 129 del cuaderno 2° del presente expediente. Folio 41 del cuaderno 2° del presente expediente. Folios 34 y 35 del cuaderno 1° del presente expediente. Folios 28 y 29 del cuaderno 1° del presente expediente. Folio 28 del cuaderno 1° del presente expediente. Folios 116 y 117 del cuaderno 2° del presente expediente. Folio 1° de l cuaderno 2° del presente expediente. Folio 171 del cuaderno 1° del presente expediente. Folio 72 del cuaderno 1° del presente expediente. Folio 220 del cuaderno 1° del presente expediente. Folios 133 a 138 del cuaderno 1° del presente expediente. Folio 143 del cuaderno 1° del presente expediente. Folios 215 y subsiguientes del cuaderno 1° del presente expediente. Folio 19 del cuaderno 1° del presente expediente. Folio 1° del cuaderno 1° del presente expediente. Al respeto, dispone la norma en cita: “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquélla que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquélla en la cual se realizará la votación”. Al respecto, puede consultarse la Sentencia C-557 de 2004 (M.P. Jaime Araújo Rentería). Véase: Auto 038 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) y Sentencia C-533 de 2004 (M.P. Álvaro Tafur Galvis). Sentencia C-533 de 2004. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Gaceta del Congreso No. 503 del martes 30 de septiembre de 2003. Igualmente, puede consultarse la Gaceta del Congreso No. 468 del 12 de septiembre de 2003. Folio 245 del cuaderno 1° del presente expediente. Véase: VERDROSS. Alfred. Derecho Internacional Público. Editorial Aguilar, Madrid. 1957 Recuérdese que en la evolución del concepto de la soberanía, se han expuesto teorías de su origen divino, real, popular y nacional. Véase: DUVERGER. Maurice. Institutions politiques et droit constitutionnel. Paris. Presse Universitaires de France. 1979. JELLINEK. Georg. Teoría general del Estado. Fondo de Cultura Económica. México. 2000. Véase: Sentencias C-544 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) y C-551 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). Subrayado por fuera del texto original. Sentencia C-179 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. (Subrayado y resaltado por fuera del texto original). Véase: VERDÚ. Pablo Lucas. La democracia como régimen político. Curso de derecho político. Volumen
II. Tecnos. Madrid. Pág.
262. El Acuerdo de Cartagena se suscribió el 26 de mayo de 1969 en la ciudad de Bogotá. Sentencia C-231 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-231 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz (Subrayado por fuera del texto original). Subrayado por fuera del texto original. Sobre la materia, Norberto Bobbio en su obra “democracia y sistema internacional”, sostiene que desde el pensamiento republicano de mediados del siglo XVIII se le atribuyó una mayor voluntad “pacifista a los Estados republicanos y también a las repúblicas aristocráticas, que a los Estados monárquicos, aduciendo que las repúblicas tenían más vocación para el comercio que para la guerra”. (El futuro de la democracia. Fondo de Cultura Económica. México. 1997. Pág. 193 y subsiguientes). Precisamente, la doctrina ha expuesto que: “Tras la espectacular autodisolución del comunismo, en el momento mismo en que se celebraba el segundo centenario de la Revolución Francesa, puede decirse que la democracia como forma de ordenación de las sociedades humanas ha pasado a ser un paradigma universal e indiscutido”. (GARCÍA DE ENTERRÍA. Eduardo. La democracia y el lugar de la ley. En: Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Bogotá. Abril de 2004. Pág. 173). Para la metáfora de Nino sobre la catedral, ver su texto La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997. Para la metáfora de Dworkin sobre la novela en cadena, ver su texto “How Law is Like Literature” en Matter of Principle. Cambridge: Harvard University Press, pp 158 y ss. Ver Kant, Emmanuel. La paz perpetua. Editorial Tecnos. Madrid. 1985