C-243 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Wilfrand Cuenca Zuleta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se precisa para la ejecutoria de la extradición
- No sujeta a control de legalidad a cargo del Juez de control de garantías
- Facultad de la Fiscalía General de la Nación para ordenarla
- Concepto negativo obliga a Presidente de la República
- Emite concepto de viabilidad inimpugnable a través de su sala de casación penal
- Inexistencia por variación del contexto constitucional que rodea las normas demandadas
- Aplicación del sistema mixto en Colombia
- Sistemas
- Intervención de dos ramas del poder público
- Naturaleza jurídica
- Acto administrativo del Presidente sujeto a acciones contencioso administrativas
- Improcedencia frente a delitos políticos
- Procedencia
- Procedencia de la acción de tutela contra acto que la concede
- Procedimiento administrativo que concluye con acto administrativo de carácter complejo
- Le compete ordenar la captura de la persona requerida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el codigo de procedimiento penal”, articulos 506, 509 y 511.
Las normas atacadas hacen parte del regimen aplicable a la captura de la persona respecto de la cual existe una solicitud de extradicion, y que otorga al fiscal general de la nacion la competencia para ordenar que se adelante la diligencia respectiva. <br>naturaleza juridica de la extradicion.
Este es un instrumento de cooperacion internacional, caracterizado por la solidaridad y asistencia entre estados, que permite la aprehension de delincuentes que hayan trasgredido la ley penal de otro pais y que, en virtud del principio de inviolabilidad del territorio, no puedan ser sancionados conforme a esta. <br>el de colombia es un sistema mixto que comprende la oferta o concesion facultativa del gobierno y el concepto previo y favorable de la corte suprema de justicia. <br>estatuto de la liberta en los procesos penales adelantados en colombia.
Al sala preciso que , a diferencia de la captura ordenada para asegurar la comparecencia de la persona a un proceso penal comun, la orden de captura con fines de extradicion hace parte de un tramite administrativo destinado a poner a disposicion del estado requirente a una persona para que adelante un proceso penal en su territorio y bajo su jurisdiccion.
Por tanto, al estado requerido no le es dado llevar a cabo un control jurisdiccional sobre la respectiva orden de captura. <br>despues de tales precisiones, la sala encontro, primero, que no existe la alegada violacion del derecho al debido proceso, pues las normas demandadas contribuyen a la regulacion del tramite establecido en la constitucion, mas no le contradicen; Ademas, se destaco que la persona capturada con fines de extradicion tiene a su disposicion varios medios ordinarios de defensa; Y finalmente, si se estima que su privacion de la libertad no cumple con los requisitos pertinentes o violenta sus derechos fundamentales, puede acudir tanto al habeas corpus como a la accion de tutela. <br>exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, únicamente respecto de los cargos analizados en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.