ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Y LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-333 14VOTACION NOMINAL EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencias (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte, aclaramos nuestro voto en la sentencia C-333 del 4 de junio de 2014 (M.P. Mauricio González Cuervo), fallo en el que la Corte decidió declarar exequible el Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el l° de agosto de 2011, al igual que la Ley 1663 del 16 de julio de 2013, aprobatoria de dicho instrumento internacional.Compartimos con la mayoría la decisión de declarar exequible el asunto mencionado, tanto en su aspecto de forma como en lo relativo a la constitucionalidad material, así como frente la declaración interpretativa respecto de la aplicación temporal de la cláusula sobre extradición. Sin embargo, consideramos necesario aclarar nuestro voto en lo que respecta a la constitucionalidad del trámite legislativo, específicamente en lo relativo al cumplimiento del requisito de votación nominal y pública de que trata el artículo 133 CP.1. En dos de los debates del trámite legislativo que precedió a la Ley 1663 de 2013, se hizo uso de la excepción a la votación nominal y pública en razón de la existencia de unanimidad en la aprobación de la iniciativa. Esta alternativa tiene sustento jurídico en el Reglamento del Congreso y en el hecho que la misma Constitución haya diferido en el legislador el establecimiento deexcepciones a la votación nominal y pública.Así mismo, en razón de la comprobación sobre la unanimidad en dichos debates, resultaba válida la votación ordinaria. Esto incluso ante lo evidenciado durante la aprobación de la iniciativa en la Plenaria del Senado, donde luego de verificada la votación ordinaria, algunos congresistas manifestaron su voto negativo al proyecto de ley. Como se explicó en la ponencia, estas expresiones fueron extemporáneas y, en consecuencia, no invalidaban la aprobación surtida mediante votación ordinaria.2. Con todo, los suscritos magistrados consideramos imperativo reafirmar que la regla general y preferente para la aprobación de los proyectos de ley y, en general, las votaciones en las corporaciones públicas, es la de naturaleza nominal y pública. Solo de esa manera pueden garantizarse aspectos importantes para la democracia y el funcionamiento del sistema de partidos, como son el control ciudadano a la actividad de los elegidos, al igual que el mantenimiento de la disciplina de bancada y la prohibición de la doble militancia. En ese sentido, estamos convencidos que la votación nominal y pública es una herramienta del procedimiento legislativo que tienen carácter sustantivo y, por esa misma razón, debe ser analizada por la Corte con el mayor rigor en su escrutinio.3. Desafortunadamente, algunos apartes de la sentencia C-333 14 pueden ser interpretados de modo tal que la votación nominal y pública tuviese carácter excepcional y que solo procedería cuando algún congresista se oponga a la unanimidad en la votación de un proyecto de ley. Consideramos que esta visión es equivocada y, antes bien, lo que debe demostrarse fehacientemente es que sí hubo esa unanimidad (esta sí de carácter excepcional) y que, en consecuencia, procedía realizar la votación ordinaria. Como esta comprobación tuvo lugar en el caso analizado, estuvimos de acuerdo con la declaratoria de exequibilidad del trámite legislativo.De esta manera, insistimos en que la labor de la Corte en casos como el analizado debe enfocarse en determinar si efectivamente existió la unanimidad que sustente fácticamente la validez de la votación ordinaria. Esta tarea es bien distinta a aceptar prima facie dicha modalidad de votación. La aprobación nominal y pública es un mandato constitucional expreso y prevalente, lo que obliga a que la Corte sea la primera llamada en otorgarle plena eficacia y efectividad.4. Por último, consideramos prudente llamar la atención en el sentido que la existencia del mandato antes referido obliga al Congreso a adoptar todas las medidas tendientes a que la regla general de las votaciones sea la de carácter nominal y público, de modo que la de naturaleza ordinaria tenga verdadera índole excepcional. Existen múltiples mecanismos técnicos que permiten a las cámaras adelantar la votación nominal como regla y, a su vez, su utilización redunda en el fortalecimiento de la actividad legislativa y del sistema de partidos. De allí que en vez de dedicar los esfuerzos en encontrar argumentos para justificar el uso de la votación ordinaria, un camino más simple y compatible con la Constitución es garantizar que la aprobación nominal sea la primera alternativa y ojalá la única, para la expresión de la voluntad democrática de las cámaras.Estos son los motivos de nuestra aclaración de voto.MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistradoLUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Oficio S-GTAIL-13-031907. Folios 36 a 40 del Cuaderno Principal.
7. Plenos poderes.
1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.
2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.
8. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización. Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.
9. Adopción del texto.
1. La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. Se adjunta copia auténtica de la Aprobación Ejecutiva del 14 de marzo de 2012, por medio de la cual, el Presidente de la República autorizó someter a consideración del Congreso de la República el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados unidos mexicanos”. Folio
40. Cuaderno principal. Folios 100 a
102. Cuaderno primero. Se adjunta copia remitida por el Secretario General del Senado de la República. Cuaderno primero OPC 149 de 2013. Remitido mediante comunicación de fecha 20 de agosto de 2013. Folios 100-102. Las Gacetas del Congreso del primer debate del proyecto de ley 214 de 2012, fueron remitidas a la Secretaría General de la Corte Constitucional por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado el 20 de agosto de 2013, mediante comunicación que consta en los Folios 1 a 5 del Cuaderno Primero. Folios 88-90. Cuaderno primero. Folio45 Cuaderno primero. Folio
51. Cuaderno primero. Folios 37 y
38. Cuaderno primero. Folios 57,
68. Cuaderno primero. Folios 27 y
28. Cuaderno primero. Folio
24. Cuaderno primero. Folio
31. Cuaderno primero. Folio 69 y
70. Cuaderno primero. Folio 2 y
3. Cuaderno primero. Folio 1 a
5. Cuaderno primero. Las Gacetas del segundo debate del proyecto de ley 214 de 2012 Senado fueron remitidas por el Secretario General del Senado a la Corte Constitucional el20 de agosto de 2013, en respuesta al Oficio No. OPC-147 13, mediante comunicación que consta en los Folios 103 a 108, Cuaderno primero. Folio
82. Cuaderno primero. Folios 81 y
82. Cuaderno principal. Folio 105, Cuaderno Primero. Folio
124. Cuaderno Primero. Folio 105, Cuaderno Primero. Las Gacetas del Congreso del Trámite en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, fueron remitidas el 15 de agosto de 2013 a la Secretaría General de la Corte Constitucional por el Secretario General de la Comisión Segunda, en respuesta al oficio OPC-150
13. LA comunicación consta en los folios 41 y 42 del Cuaderno principal. Folios 19 y
20. Cuaderno primero. Folios 45 a
47. Cuaderno principal. Folio
64. Cuaderno principal. Folio
42. Cuaderno principal. Folio
42. Cuaderno principal. Las Gacetas del Congreso del Trámite en la Plenaria de la Cámara de Representantes, fueron remitidas el 21 de agosto de 2013 a la Secretaría General de la Corte Constitucional por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en respuesta al oficio OPC-148
13. La comunicación consta en los folios 85 a 88 del Cuaderno principal. Folio
91. Cuaderno principal. Folios 89 a
91. Cuaderno principal. Gaceta remitida mediante comunicación dirigida a la Secretaría de la Corte Constitucional el 9 de octubre de 2012 por parte del Secretario General de la Cámara de Representantes, en respuesta al oficio OPC-148
13. Folio
62. Cuaderno segundo. Folio
62. Cuaderno segundo. Folio
87. Cuaderno principal. Gaceta remitida mediante comunicación dirigida a la Secretaría de la Corte Constitucional el 9 de octubre de 2012 por parte del Secretario General de la Cámara de Representantes, en respuesta al oficio OPC-148
13. Folios 138 y
139. Cuaderno segundo. . Folio
87. Cuaderno principal. Folios 105-106. Cuaderno principal. Folio 25, Cuaderno Principal. C-750 de 2008. C-780 de 2004. Ibídem. C-740 de 2000. C-622 de 1996. C-621 de 2001. C-243 de 2009, C-1106 de 2000. C-243 de 2009, C-460 de 2008; C-1106 de 2000. C-1106 de 2000. C-1266 de 2005. C-621 de 2001. C-1055 de 2003. C-1266 de 2005. Ver por ejemplo las sentencias C-780 de 2004 y C-011 de 2010. Ver por ejemplo Tratado de Extradición con España, C-780 de 2004. C-009 de 2003. Ibídem. C-1144 de 2000. Ver entre otros: Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas examinada en al sentencia C-620 de 2011; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas examinada en la sentencia C-580 de 2002; Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997 examinado en la sentencia C-1055 de 2003; Convención sobre la Seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado examinada en la sentencia C-863 de 2004; entre otros. C-037 de 2004, C-621 de 2001. C-405 de 2004. Ibídem. C-621 de 2001. De acuerdo con la sentencia C-1189 de 2000, el principio de territorialidad, como base de la soberanía, se define a partir de la posibilidad de los Estados para “prescribir y aplicar normas dentro de su respectivo territorio, por ser éste su "natural" ámbito espacial de validez”. Se diferencia entre la "territorialidad subjetiva" -cuando el Estado puede asumir jurisdicción sobre actos que se iniciaron en su territorio pero culminaron en el de otro Estado- y la "territorialidad objetiva" –conforme a la cual cada Estado aplica sus normas a actos que se iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales y directos dentro de él. Se citaron las siguientes providencias que sostienen esta línea argumentativa: “C-052 93, MP: Jaime Sanín Greiffenstein; C-171 93, MP: Vladimiro Naranjo Mesa C-208 93, MP: Hernando Herrera Vergara; C-264 95, MP: Fabio Morón Díaz; C-087-97, MP: Fabio Morón Díaz; C-351 98, MP: Fabio Morón Díaz; Sentencia C-397 98, MP: Fabio Morón Díaz, C-187 99, MP: Martha Victoria Sáchica de Moncaleano; C-226 99, MP: Fabio Morón Díaz; C-622 99, MP: José Gregorio Hernández Galindo; C-740 00, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz; -1106 00,MP: Alfredo Beltrán Sierra; C-1189 00, MP: Carlos Gaviria Díaz; T-1736 00, MP: Carlos Gaviria Díaz”. C-1189 de 2000. Gómez Alonso y Verduzco Robledo. Extradición en Derecho Internacional. Aspectos y tendencias relevantes. Universidad Nacional Autónoma de México, 2000. http: biblio.juridicas.unam.mx libros 1 26 tc.pdf