ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Se debió considerar una sentencia interpretativa en torno a la supresión o creación de nuevas causales de cancelación del documento fronterizo mediante nota diplomática (Salvamento parcial de voto)Se debió ordenar al Gobierno Nacional que al manifestar el consentimiento del Estado, formulara una declaración interpretativa en torno al punto 3° del artículo IV, relativa a la supresión o creación de nuevas causales de cancelación del documento fronterizo mediante nota diplomática. Por afectar sustancialmente el alcance de las obligaciones adquiridas por ambos países dentro del marco del Acuerdo, tal ajuste debería someterse al procedimiento de incorporación de los tratados internacionales, incluyendo su aprobación mediante Ley de la República y el control automático de constitucionalidad por parte de este tribunal.ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Medidas que se orientan a evitar que los beneficios que concede el tratado sean usados para evadir el cumplimiento de decisiones judiciales mediante el traslado a la localidad fronteriza de la otra parte (Aclaración de voto)Referencia: Sentencia C-217 de 2015 (Expediente LAT-418)Magistrada Ponente (E): Martha Victoria Sáchica MéndezCon el acostumbrado respeto, formulo salvamento parcial de voto a esta decisión por considerar que se debió ordenar al Gobierno Nacional que al manifestar el consentimiento del Estado, formulara una declaración interpretativa en torno al punto 3° del artículo IV, relativa a la supresión o creación de nuevas causales de cancelación del documento fronterizo mediante nota diplomática. Por afectar sustancialmente el alcance de las obligaciones adquiridas por ambos países dentro del marco del Acuerdo, tal ajuste debería someterse al procedimiento de incorporación de los tratados internacionales, incluyendo su aprobación mediante Ley de la República y el control automático de constitucionalidad por parte de este tribunal.De otro lado, aclaro mi voto en relación con la exequibilidad del numeral 7º del artículo III del Acuerdo, conforme al cual no se podrá beneficiar del mismo quien hubiera sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal en las Partes o en el exterior, y quien no hubiera cumplido integralmente la condena penal impuesta. Considero que la medida se ajusta a la Constitución en tanto se orienta a evitar que los beneficios que concede el tratado sean usados para evadir el cumplimiento de decisiones judiciales mediante el traslado a la localidad fronteriza de la otra Parte. Sin embargo, aclaro mi voto por considerar que el logro de este fin no requiere establecer una prohibición absoluta de conceder estatus fronterizo a una persona que ya cumplió condena penal en otro país, por cuanto ya el tratado prohíbe conceder el beneficio a quienes son procesados penalmente o no han cumplido íntegramente su condena. Mantener la prohibición para quienes ya cumplieron su condena en un tercer país supone un tratamiento discriminatorio, carente de toda justificación, entre condenados que cumplieron su sentencia en los países suscriptores del tratado y en terceros estados: ¿qué justifica que una persona que cumplió su pena en Colombia o Brasil sí se beneficie del estatus fronterizo, pero que quien la cumplió en un tercer estado (vgr. Perú o Venezuela), no tenga el mismo tratamiento?Los principios de autodeterminación y soberanía no justifican la adopción de medidas, como esta, que ni siquiera satisfacen el primero de los requisitos de un test de razonabilidad. Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Exequible Acuerdo Entre Colombia Y Brasil Sobre Permiso De Residencia, Estudio Y Trabajo Para Nacionales Fronterizos Brasileños Y Colombianos Entre Localidades Fronterizas Vinculadas Y Su Ley Aprobatoria.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado