Serán actores del subsistema:
El Departamento Nacional de Planeación (DNP).
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
El Ministerio de Educación Nacional (MEN).
El Departamento Administrativo Nacional de Ciencia y Tecnología (Colciencias).
El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).
Los colegios o asociaciones de profesionales relacionadas con el sector agropecuario.
Las Secretarías de Educación y Agricultura Departamentales y Municipales, o las que hagan sus veces.
Las Instituciones de Educación Superior.
Las instituciones o entidades del Sistema Nacional de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET) que tengan programas de educación técnica, tecnológica, profesional y de posgrado dirigidos a atender necesidades del sector agropecuario.
Los colegios agropecuarios que responden a la formación media técnica en este ámbito.
Las instituciones de educación no formal que impartan programas educativos relacionados con el sector agropecuario.
Las personas o entidades que desarrollen actividades de educación informal agropecuaria, según los criterios a reglamentar en la presente ley.
Los docentes y estudiantes de programas relacionados con el sector agropecuario y rural.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Los demás que ejecuten acciones en el marco de este subsistema.
Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria