Micelio

Artículo 9

Ley 1876 de 2017 · Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior del SNIA estará conformado así:

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su Viceministro delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolo­gía e Innovación (Colciencias), o un Subdirector delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o un Subdirector delegado.

4.

El Ministro de Educación Nacional, o su Viceministro delegado.

5.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su Viceministro delegado.

6.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su Viceminis­tro delegado.

7.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolo­gía e Innovación - Colciencias, o un subdirector delegado.

8.

El Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investiga­ción Agropecuaria (Corpoica), o un Director Nacional delegado.

9.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o un Subgerente Nacional delegado.

10.

El Presidente de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural (ADR), o un Vicepresidente delegado.

11.

El Presidente del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa).

12.

Un representante de las universidades cuyas acciones de forma­ción, extensión y/o investigación tengan vínculo con el sector agropecuario, a través del Rector o su Vicerrector delegado.

13.

Cinco representantes de los productores agropecuarios, uno será el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) o su Vicepresidente delegado, un representante de las organizaciones comunitarias, un representante de las comunidades indígenas, un representante de las Comunidades Negras, Afrodescendiente Rai­zales y Palenqueros (NARP) y una representante de la mujer rural. Estos cuatro últimos representantes serán elegidos por sus organi­zaciones, según los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente ley.

14.

Un representante de las asociaciones de profesionales vinculados al sector agropecuario.

15.

Dos representantes de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural.

Parágrafo 1

Los miembros del Consejo Superior del SNIA se reunirá al menos una vez cada seis (6) meses, y podrá invitar a sus sesiones a distintos actores, públicos y privados, cuando lo considere pertinente. El Presidente del Banco Agrario de Colombia o su Vicepresidente delegado, y el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o un Subdirector delegado serán invitados permanentes del Consejo Superior.

Parágrafo 2

Para cumplir con las funciones establecidas en el presente artículo, los miembros del Consejo presentados en el artículo 8° en los numerales 1-11 podrán reunirse cuando lo consideren conveniente.

Parágrafo 3

La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2018
    C-094/18ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 1876 de 2017