Micelio

Artículo 33

Habilitación De Entidades Prestadoras

Ley 1876 de 2017 · Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para garantizar la calidad en la prestación del servicio de extensión agropecuaria toda Epsea deberá registrarse y cumplir los requisitos que para ello disponga la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). El registro y los requisitos se orientarán a garantizar que estas cumplan como mínimo los siguientes aspectos:

1.

Idoneidad del recurso humano, formación profesional y desarrollo de competencias.

2.

Experiencia relacionada con la prestación del servicio.

3.

Capacidades para desarrollar los planes de extensión agropecua­ria - PDEA, según los enfoques establecidos para los mismos, de acuerdo con el artículo 25 de la presente ley.

4.

Vínculo comprobable con organizaciones de formación, capacita­ción, ciencia, tecnología e innovación.

5.

Capacidad financiera.

6.

Constitución y situación legal conforme.

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) reglamentará los requisitos de que trata el presente artículo, habilitará las Epsea, publicará y actualizará el registro correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2018
    C-094/18ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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