Para garantizar la calidad en la prestación del servicio de extensión agropecuaria toda Epsea deberá registrarse y cumplir los requisitos que para ello disponga la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). El registro y los requisitos se orientarán a garantizar que estas cumplan como mínimo los siguientes aspectos:
Idoneidad del recurso humano, formación profesional y desarrollo de competencias.
Experiencia relacionada con la prestación del servicio.
Capacidades para desarrollar los planes de extensión agropecuaria - PDEA, según los enfoques establecidos para los mismos, de acuerdo con el artículo 25 de la presente ley.
Vínculo comprobable con organizaciones de formación, capacitación, ciencia, tecnología e innovación.
Capacidad financiera.
Constitución y situación legal conforme.
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) reglamentará los requisitos de que trata el presente artículo, habilitará las Epsea, publicará y actualizará el registro correspondiente.