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Artículo 3

Principios

Ley 1876 de 2017 · Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los definidos en la Constitución Po­lítica, en la Ley 489 de 1998 , en la Ley 1454 de 2011 y en el Códi­go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis­trativo, el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se sustenta en los siguientes principios:

1.

Articulación. Las acciones, instrumentos y estrategias desarrolla­das en el marco del SNIA garantizarán la articulación de recursos, procesos y actores de los subsistemas que lo componen para el logro de los objetivos de innovación y competitividad, así como el relacionamiento coordinado y eficiente con los demás sistemas del Estado vinculados con el sector agropecuario, entre otros, el Sis­tema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innova­ción (SNCCTI), el Sistema Nacional de Educación (SNE), el Sis­tema Nacional Ambiental (SINA), el Sistema General de Regalías (SGR), y el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA).

2.

Enfoque territorial. Las acciones, instrumentos y estrategias del SNIA se ejecutarán reconociendo la diversidad biológica (interac­ción suelo-ambiente-organismos vivos), y las especificidades geo­gráficas, sociales, económicas, étnicas y culturales de los territorios.

3.

Enfoque diferencial. Las acciones y estrategias del SNIA se eje­cutarán de manera diferenciada, reconociendo que las personas tienen características particulares en razón de su edad, género, etnia, situación de discapacidad, ingreso y/o nivel patrimonial o cualquier otra condición especial, como es el caso de la condición de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011 .

4.

Enfoque de asociatividad . Las acciones y estrategias del SNIA, en especial las del Subsistema Nacional de Extensión Agropecua­ria, se ejecutarán de manera preferencial para actores del sistema que participen mediante formas organizacionales y asociativas.

5.

Ordenamiento social y uso productivo del territorio. Las ac­ciones y estrategias del SNIA se ejecutarán atendiendo marcos normativos que definan el ordenamiento social y productivo del territorio.

6.

Participación de los actores del SNIA. Los actores que compo­nen el SNIA podrán participar en los diversos procesos de planifi­cación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se adelanten en los subsistemas.

7.

Desarrollo sostenible. Las acciones y estrategias del SNIA debe­rán procurar la sostenibilidad ambiental, económica, cultural y so­cial de las actividades productivas en beneficio de las comunidades rurales.

8.

Orientación al mercado e incorporación a cadenas de valor. Las acciones y estrategias adelantadas en el marco del SNIA de­berán responder a las necesidades de los productores agropecua­rios en función de su vinculación efectiva al mercado, acorde con las características de cada producto o sistema de producción, y de su participación equitativa y eficiente en una o varias cadenas de valor.

9.

Gradualidad y temporalidad. El subsidio a la tarifa del servicio público de extensión agropecuaria que se otorgue a los usuarios, será diferencial, decreciente y finito en el tiempo, en función de la mejora en las capacidades y condiciones de los productores, así como al logro de los objetivos propuestos en los Planes Departa­mentales de Extensión Agropecuaria.

10.

Propiedad Intelectual. Las acciones y estrategias del SNIA debe­rán garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e interna­cionales en materia de propiedad intelectual adoptadas por el país, y estarán orientadas a promover la innovación, competitividad y generación de valor agregado en el sector agropecuario, mediante el aprovechamiento de los instrumentos establecidos en dichas nor­mas, en lo concerniente a la protección, uso y reconocimiento de la propiedad intelectual.

11.

Productores como agentes de I+D+i . En el marco de las acciones del SNIA se favorecerá la participación de los productores agro­pecuarios como agentes de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

12.

Seguridad Alimentaria y Nutricional . Las acciones y estrate­gias del SNIA deberán contribuir progresivamente a la seguridad alimentaria y nutricional de la población, entendida esta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el con­sumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad, y bajo condiciones que permitan su adecuada utiliza­ción biológica, para llevar una vida saludable y activa.

SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2018
    C-094/18ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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