La prestación del servicio de extensión agropecuaria a través de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) deberá permitir que los estudiantes de último semestre o ciclo, de programas de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, en el campo de las ciencias agropecuarias, sociales, administrativas y otras relacionadas con el desarrollo rural, lleven a cabo sus prácticas a través de contratos de aprendizaje con las Epsea, en los términos de la Ley 789 de 2002 y los Decretos 933 y 2585 de 2003, o los que los modifiquen o sustituyan.
Las funciones desarrolladas por los estudiantes estarán orientadas a mejorar sus competencias profesionales y laborales, por tanto la ejecución del contrato de aprendizaje deberá contar con plena supervisión de la institución de educación en la cual se encuentre matriculado y de la Epsea que lo vincule.
: La selección y asignación de los estudiantes al servicio público de extensión agropecuaria considerará los criterios de priorización del subsidio definidos en el artículo 28 de la presente ley, con el fin de maximizar su concurrencia con los mismos.
Unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria y centros provinciales de gestión agroempresarial