Micelio

Artículo 15

Fondo Nacional De Extensión Agropecuaria

Ley 1876 de 2017 · Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Fondo Nacional para el Servicio de Extensión Agropecuaria (FNEA) como un fondo especial que operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por subcuentas departamentales y/o subsectoriales, adscrito y bajo la administración de la Agencia de Desarrollo Rural. El FNEA se fondeará con los recursos de que trata el artículo 14 de la presente ley y tendrá como objeto la financiación de la prestación del servicio público de extensión agropecuaria ejecutado a través de los PDEA.

Parágrafo

El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA) dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2018
    C-094/18ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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