Micelio

Artículo 8

Consejo Superior Del Snia

Ley 1876 de 2017 · Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Superior de SNIA como el organismo asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todos aquellos aspectos que se relacionen con el SNIA, articulado con el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 12 de la Ley 1286 de 2009 . Sus funciones son:

1.

Recomendar los mecanismos que garanticen la articulación del SNIA al SNCCTI, así como entre los componentes, interfaces, sub­sistemas y órganos de gestión de los mismos, para lograr un desa­rrollo incremental de la coordinación y cooperación de los actores a nivel nacional y territorial.

2.

Recomendar los marcos regulatorios adecuados para temas como propiedad intelectual, bioseguridad y acceso a recursos genéticos, entre otros, considerando siempre las mejores prácticas y las nor­mas internacionales en la materia e incentivando la I+D+i dentro de un escenario de sostenibilidad de la biodiversidad.

3.

Sugerir instrumentos de política pública que ayuden a mitigar los riesgos de innovar a nivel de unidades productivas, promuevan el desarrollo de financiamiento para la innovación, y ayuden a pro­mover la cultura de la innovación.

4.

Recomendar los instrumentos e indicadores que permitan el segui­miento y la evaluación de los resultados e impactos del SNIA y sus subsistemas.

5.

Recomendar los lineamientos que deben ser considerados para la elaboración del PECTIA.

6.

Analizar y presentar las solicitudes y recomendaciones de las me­sas de ciencia, tecnología e innovación que se eleven al Consa.

7.

Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural linea­mientos de política pública con base en los reportes de seguimiento y evaluación del servicio de extensión agropecuaria, frente a los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) y al (PECTIA). Los reportes serán presentados por la Agencia de Desa­rrollo Rural.

8.

Recomendar los lineamientos para la construcción del Plan Nacio­nal de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación y la entidad responsable de su formulación y segui­miento a nivel nacional y territorial.

9.

Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estra­tegias para la planificación, implementación, evaluación y segui­miento de la política de extensión agropecuaria y mecanismos para su financiación.

10.

Proponer lineamientos para la identificación de necesidades en ma­teria de extensión agropecuaria, y criterios de priorización y focali­zación de los usuarios del servicio a nivel territorial, que podrán ser acogidos por las autoridades territoriales para diseñar los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA).

11.

Constituir, cuando se requiera, comités técnicos de trabajo en cada uno de los subsistemas definidos por esta ley.

12.

Expedir su propio reglamento.

13.

Las demás funciones que le señale la ley.

14.

Proponer alternativas que garanticen la participación real de las mujeres y jóvenes rurales en los procesos y herramientas ofrecidas por el SNIA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2018
    C-094/18ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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