Micelio

Artículo 44

Infracciones

Ley 1876 de 2017 · Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de evitar conductas que afecten las acciones del Subsistema de Extensión Agropecuaria, en particular la prestación del servicio de extensión agropecuaria, y sin perjuicio de las demás acciones administrativas, penales o civiles a que haya lugar, se considerará como infracción el incumplimiento e inobservancia de las disposiciones del presente título y de las normas que lo reglamenten, en especial las conductas que se describen a continuación:

1.

Infracciones de las EPSEA:

a)

Incumplimiento de las obligaciones planteadas en los PDEA, o en el contrato de prestación de servicios de extensión agropecuaria.

b)

Prestar el servicio de extensión agropecuaria sin estar debidamente habilitado para el efecto.

c)

Presentar documentación falsa o irregular para efectos de la habili­tación.

d)

Destinar los recursos asignados a los PDEA para fines distintos a la prestación del servicio de extensión agropecuaria.

2.

Infracciones de los usuarios:

a)

Presentar documentación falsa o irregular para efectos del registro de usuarios.

b)

No ejecutar las acciones de extensión agropecuaria acordadas con la Epsea, sin justificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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