Con el fin de evitar conductas que afecten las acciones del Subsistema de Extensión Agropecuaria, en particular la prestación del servicio de extensión agropecuaria, y sin perjuicio de las demás acciones administrativas, penales o civiles a que haya lugar, se considerará como infracción el incumplimiento e inobservancia de las disposiciones del presente título y de las normas que lo reglamenten, en especial las conductas que se describen a continuación:
Infracciones de las EPSEA:
Incumplimiento de las obligaciones planteadas en los PDEA, o en el contrato de prestación de servicios de extensión agropecuaria.
Prestar el servicio de extensión agropecuaria sin estar debidamente habilitado para el efecto.
Presentar documentación falsa o irregular para efectos de la habilitación.
Destinar los recursos asignados a los PDEA para fines distintos a la prestación del servicio de extensión agropecuaria.
Infracciones de los usuarios:
Presentar documentación falsa o irregular para efectos del registro de usuarios.
No ejecutar las acciones de extensión agropecuaria acordadas con la Epsea, sin justificación.