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Artículo 28

Subsidio A La Tarifa De La Tasa Por La Prestación De Servicio Público De Extensión Agropecuario

Ley 1876 de 2017 · Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 condicionada
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa de la tasa por la prestación del servicio público de extensión agropecuaria deberá ser subsidiada conforme a la disponibilidad y concurrencia de los recursos de los numerales 1, 2, 3 y 4 de que habla el artículo 14 de la presente ley. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural atendiendo las recomendaciones del Consejo Superior del SNIA, los principios de la función administrativa que apliquen a la prestación del servicio público de extensión agropecuaria en cuanto sean compatibles con su naturaleza y régimen y en estricto cumplimiento del principio de gradualidad y temporalidad de que trata la presente ley, reglamentará la clasificación, caracterización y criterios para la priorización de los beneficiarios del subsidio, la temporalidad y permanencia en su otorgamiento, así como su gradualidad y el porcentaje de la tarifa que será subsidiada. Entre otros los criterios de priorización del subsidio serán los siguientes:

1.

Puntaje y nivel en el Sisbén.

2.

La condición de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011 .

3.

La condición de mujer rural de conformidad con la Ley 731 de 2002 .

4.

La condición de beneficiario del Fondo de Tierras en los términos del Decreto-ley 902 de 2017.

5.

Población objetivo de los Planes de Acción para la Transformación Regional, PATR, de los Programas de Desarrollo con Enfoque Te­rritorial (PDET) definidos en el Decreto-ley 893 de 2017.

6.

Población objetivo de los Planes Integrales Comunitarios y Muni­cipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, PISDA, del Pro­grama Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) en los términos del Decreto-ley 896 de 2017.

7.

Población objetivo de los Planes y Programas Integrales de Desa­rrollo Agropecuario y Rural de conformidad con el Decreto 2364 de 2015.

8.

Población incluida en Planes y Programas de Desarrollo Rural y/o Agropecuario promovidos por el MADR.

9.

La clasificación de usuarios del servicio público de extensión agro­pecuaria.

El subsidio de la tarifa que se otorgue a los usuarios será diferencial, temporal y decreciente en el tiempo, respondiendo a la mejora en las capacidades y condiciones de los productores, así como al logro de las metas y objetivos propuestos en los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria.

Parágrafo 1

Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a financiar subsidios a la tarifa de la tasa por la prestación del servicio público de extensión agropecuaria se girarán a los departamentos y/o municipios, previo cumplimiento de la reglamentación, los lineamientos de política, y las directrices técnicas, jurídicas, financieras y administrativas que se constituyan como determinantes de dicho subsidio, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 2

Los usuarios que cumplan con los criterios de priorización definidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 y hagan parte de la población objetivo definidos en los numerales 5, 6, 7 u 8 del presente artículo, serán beneficiados con el subsidio de 100%.

Parágrafo 3

La gradualidad en el otorgamiento del subsidio tendrá en cuenta los logros y progresos de los beneficiarios del servicio de extensión, en términos de los enfoques definidos en el artículo 25 de la presente ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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