La tarifa de la tasa por la prestación del servicio público de extensión agropecuaria deberá ser subsidiada conforme a la disponibilidad y concurrencia de los recursos de los numerales 1, 2, 3 y 4 de que habla el artículo 14 de la presente ley. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural atendiendo las recomendaciones del Consejo Superior del SNIA, los principios de la función administrativa que apliquen a la prestación del servicio público de extensión agropecuaria en cuanto sean compatibles con su naturaleza y régimen y en estricto cumplimiento del principio de gradualidad y temporalidad de que trata la presente ley, reglamentará la clasificación, caracterización y criterios para la priorización de los beneficiarios del subsidio, la temporalidad y permanencia en su otorgamiento, así como su gradualidad y el porcentaje de la tarifa que será subsidiada. Entre otros los criterios de priorización del subsidio serán los siguientes:
Puntaje y nivel en el Sisbén.
La condición de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011 .
La condición de mujer rural de conformidad con la Ley 731 de 2002 .
La condición de beneficiario del Fondo de Tierras en los términos del Decreto-ley 902 de 2017.
Población objetivo de los Planes de Acción para la Transformación Regional, PATR, de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) definidos en el Decreto-ley 893 de 2017.
Población objetivo de los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, PISDA, del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) en los términos del Decreto-ley 896 de 2017.
Población objetivo de los Planes y Programas Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural de conformidad con el Decreto 2364 de 2015.
Población incluida en Planes y Programas de Desarrollo Rural y/o Agropecuario promovidos por el MADR.
La clasificación de usuarios del servicio público de extensión agropecuaria.
El subsidio de la tarifa que se otorgue a los usuarios será diferencial, temporal y decreciente en el tiempo, respondiendo a la mejora en las capacidades y condiciones de los productores, así como al logro de las metas y objetivos propuestos en los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria.
Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a financiar subsidios a la tarifa de la tasa por la prestación del servicio público de extensión agropecuaria se girarán a los departamentos y/o municipios, previo cumplimiento de la reglamentación, los lineamientos de política, y las directrices técnicas, jurídicas, financieras y administrativas que se constituyan como determinantes de dicho subsidio, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Los usuarios que cumplan con los criterios de priorización definidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 y hagan parte de la población objetivo definidos en los numerales 5, 6, 7 u 8 del presente artículo, serán beneficiados con el subsidio de 100%.
La gradualidad en el otorgamiento del subsidio tendrá en cuenta los logros y progresos de los beneficiarios del servicio de extensión, en términos de los enfoques definidos en el artículo 25 de la presente ley.