ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBA LA SENTENCIA C-052 15CONTRIBUCIONES PARAFISCALES EN PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA VIGENCIA FISCAL DE 2014-Caso en que se debió analizar lo atinente al desconocimiento del principio de reserva de ley orgánica (Aclaración de voto)CONTRIBUCIONES PARAFISCALES-Reiteración de jurisprudencia (Aclaración de voto)LEYES ORGANICAS-Parámetro de control de constitucionalidad (Aclaración de voto) LEYES ORDINARIAS Y NORMAS ORGANICAS-Corte debe retirar del ordenamiento las normas inferiores en caso de contradicción (Aclaración de voto)CONTRIBUCION PARAFISCAL-Definición emanada de la Ley Orgánica de Presupuesto (Aclaración de voto) LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Contribuciones parafiscales (Aclaración de voto)Es menester señalar que la definición de lo que ha de entenderse como contribución parafiscal emana de la Ley Orgánica de Presupuesto, concretamente del artículo 29 del Decreto 111 de 1996 que conforma el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), correspondiente a su vez al artículo 12 de la Ley 179 de 1994, norma modificada por el precepto acusado en el caso de la referencia. Así, entonces el artículo reformado a través de la Ley Anual de Presupuesto (artículo 81 de la Ley 1687 de 2013) no sólo desarrolla directamente el alcance de algunas normas constitucionales (aquellas que hacen mención a esta clase de contribuciones), sino que además ha sido parámetro de control de constitucionalidad cuando la Corporación ha analizado la constitucionalidad de la normativa referida a las contribuciones parafiscales. En este orden de ideas, la norma es de aquellas frente a las cuales se ha ceñido la actividad legislativa, siendo un contenido típico de las leyes orgánicas. Es por ello que su modificación o adición requiere del trámite reforzado consagrado en el artículo 151 Superior.CONTRIBUCIONES PARAFISCALES EN PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA VIGENCIA FISCAL DE 2014-Norma introdujo elementos nuevos creando un procedimiento especial (Aclaración de voto)El artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 que adicionó la disposición orgánica a la que se viene haciendo referencia, introdujo elementos nuevos que modifican sustancialmente lo referente al tipo de contribuciones parafiscales que no forman parte del Presupuesto General de la Nación creando un procedimiento especial que consiste en la incorporación de dichos recursos por los órganos que las administran - independientemente de su naturaleza jurídica-en un presupuesto independiente que requiere aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) con excepción de las que se destinan al financiamiento del sistema de seguridad social. En este sentido, es claro, que el alcance del inciso y el parágrafo adicionado modifica el concepto de contribuciones parafiscales, contenida en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, a través de una ley ordinaria. Así, el artículo reformado a través de la Ley Anual de Presupuesto (artículo 81 de la Ley 1687 de 2013) no sólo desarrolla directamente el alcance de algunas normas constitucionales (aquellas que hacen mención a esta clase de contribuciones), sino que además ha sido parámetro de control de constitucionalidad cuando la Corporación ha analizado la conformidad de las disposiciones legales sobre contribuciones parafiscales con la Constitución.Referencia: Expediente D-10125Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBAclaro el voto en el proceso de constitucionalidad D-10125, cuya ponencia fue acogida por la Sala Plena de esta Corporación, pues considero que en el caso bajo estudio también debió analizarse lo atinente al desconocimiento del principio de reserva de ley orgánica, contenido en los artículos 151 y 352 Superiores. A mi parecer, el contenido que adicionó el artículo 12 de la Ley 179 de 1994, sí tiene naturaleza orgánica, en la medida que pretende establecer un procedimiento al cual están sujetos los poderes públicos para incorporar las contribuciones parafiscales de los órganos que no son parte del Presupuesto General de la Nación, por las razones que a continuación expongo:Para iniciar, es importante reiterar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que las leyes orgánicas constituyen un parámetro de control de constitucionalidad, es decir, se trata de una normativa que le permite al juez constitucional confrontar su contenido con reglas de inferior jerarquía. Así, en caso de contradicción entre las leyes ordinarias y las normas orgánicas, la Corte debe retirar del ordenamiento las normas inferiores.“Específicamente y respecto de las leyes orgánicas como integradoras del bloque de constitucionalidad, se ha afirmado que hay eventos en los que la violación de una disposición de carácter constitucional solo puede ser evidenciada si es utilizada una ley como norma interpuesta, En ciertas ocasiones de la simple confrontación entre una norma constitucional (A) y la ley enjuiciada (B) no es posible apreciar la validez de esta última, pues el alcance pleno de la norma constitucional debe ser comprendido con una interpretación complementaria de ciertas leyes (C). Así las cosas, en el caso de las normas orgánicas, se convierten en parámetros compleméntanos o normas interpuestas que facilitan el control constitucional" (Resaltado por fuera del texto original)Además, la jurisprudencia constitucional ha expresado que "las leyes orgánicas pueden ser utilizadas como parámetro de control si "(i) determinan en algunos casos el alcance real de las normas constitucionales y (ii) su contenido, según la Constitución, enmarca los límites a los que deben ceñirse otras leyes, lo cual configura la exigencia de un trámite especial en ciertos temas (trámite de ley orgánica o estatutaria), que debe ser respetado so pena de vulnerar los principios constitucionales que la contienen. "Ahora bien, en el caso concreto de las contribuciones parafiscales, es importante resaltar que no se encuentran definidas en la Constitución Política. Sin embargo, la Carta las tiene previstas y ha encomendado al Congreso de la República la función de establecerlas "excepcionalmente...en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley". Así mismo, los artículos 179-3 y 338 de la Carta se refieren a estos gravámenes, y el artículo 338 Superior señala que en tiempo de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones... parafiscales "Teniendo en cuenta lo anterior, es menester señalar que la definición de lo que ha de entenderse como contribución parafiscal emana de la Ley Orgánica de Presupuesto, concretamente del artículo 29 del Decreto 111 de 1996 que conforma el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), correspondiente a su vez al artículo 12 de la Ley 179 de 1994, norma modificada por el precepto acusado en el caso de la referencia. Así, entonces el artículo reformado a través de la Ley Anual de Presupuesto (artículo 81 de la Ley 1687 de 2013) no sólo desarrolla directamente el alcance de algunas normas constitucionales (aquellas que hacen mención a esta clase de contribuciones), sino que además ha sido parámetro de control de constitucionalidad cuando la Corporación ha analizado la constitucionalidad de la normativa referida a las contribuciones parafiscales. En este orden de ideas, la norma es de aquellas frente a las cuales se ha ceñido la actividad legislativa, siendo un contenido típico de las leyes orgánicas. Es por ello que su modificación o adición requiere del trámite reforzado consagrado en el artículo 151 Superior.Por ejemplo, en la Sentencia C-152 de 1997 la Corte debió analizar si el artículo 182 de la ley 223 de 1995, al determinar que "Las contribuciones parafiscales sobre productos de origen agropecuario y pesquero se causarán también sobre las importaciones", quebrantaba la Constitución. Para ello, emprendió el análisis del asunto "a la luz de la Constitución, de la ley orgánica de presupuesto, en lo pertinente, y de la jurisprudencia constitucional " A partir de estas fuentes, la Corte estableció cuáles son las características esenciales de las contribuciones parafiscales con el fin de establecer su consonancia con el ordenamiento Superior.Posteriormente, al contrastar la ley demandada con el artículo 29 del EOP (definición de contribuciones parafiscales), la Corte señaló que "la norma acusada quebranta esta ley orgánica, porque los importadores que pagan la contribución parafiscal, no pertenecen a las asociaciones de productores agropecuarios o pesqueros, no tienen intereses comunes con ellos, no reciben servicios ni participan de los beneficios que tales asociaciones proporcionan a sus miembros. " (Resaltado por fuera del texto original). Por consiguiente, la Corte Constitucional declaró inexequibles los preceptos cuestionados.También, este Tribunal empleó el artículo 29 del EOP como parámetro de constitucionalidad en la Sentencia C-l170 de 2004, donde la Corte debió resolver si en el proceso de incorporación de los recursos parafiscales del Sena al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 (norma demandada), se violaron las normas constitucionales y orgánicas aplicables al mismo. Aunque esta Corporación declaró la constitucionalidad de la mencionada incorporación, el juicio de validez de la norma acusada se efectuó, no solo frente a la Carta Política, sino frente al artículo 29 del Decreto 111 de 1996. Allí la Corte sostuvo: "Como quiera que en materia de recursos parafiscales, la propia Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 29, remite, en cada caso, a la ley de creación de esos recursos, es necesario armonizar esos dos extremos, esto es, la autonomía de los recursos parafiscales, con la previsión sobre su incorporación al Presupuesto General de la Nación.”Igualmente, la Corte utilizó el artículo 29 del Decreto 111 de 1996 (norma que corresponde al artículo 2 de la Ley 225 de 1995) de forma expresa, como parámetro de control de constitucionalidad, en la sentencia C-307 de 2009 Al respecto, esta Corporación afirmó: "Ahora bien, teniendo en cuenta que el demandante estima violadas tanto normas de jerarquía constitucional (C. Po. Arts. 150-12, 151 y 338), como también preceptos que integran la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 225 de 1995, Art. 2o), la Sala reiterará lo dispuesto en la Sentencia C-228 de 2009, fundamentos 9 a 12, en relación con el empleo de las Leyes Orgánicas como parámetro para adelantar el juicio de constitucionalidad (...)En el presente caso, el demandante considera que la Ley ordinaria demandada tiene un contenido presuntamente contrario a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 225 de 1995, art. 2o), en cuanto ésta define el concepto de contribuciones parafiscales, sirviendo para determinar el alcance del artículo 338 de la Constitución Política, particularmente en lo que tiene que ver con los principios de singularidad y especificidad. Así, la presunta violación del artículo 2o de la Lev Orgánica de Presupuesto, sugiere la vulneración del artículo 338 de la Constitución Política, por cuanto el concepto de contribución parafiscal mencionado en la norma superior resulta precisado en la Lev Orgánica, haciendo que el eventual desconocimiento de esta última pueda significar, al mismo tiempo, transgresión a la Carta Política. " (Resaltado por fuera del texto original)A mi modo de ver, del anterior recuento jurisprudencial, emana con claridad que el artículo del Estatuto Orgánico del Presupuesto que define las contribuciones parafiscales ha sido empleado por la Corte Constitucional como parámetro de control de constitucionalidad, razón por la cual es evidente el contenido de norma orgánica de dicha disposición.Bajo esta línea argumentativa, el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 que adicionó la disposición orgánica a la que se viene haciendo referencia, introdujo elementos nuevos que modifican sustancialmente lo referente al tipo de contribuciones parafiscales que no forman parte del Presupuesto General de la Nación creando un procedimiento especial que consiste en la incorporación de dichos recursos por los órganos que las administran - independientemente de su naturaleza jurídica-en un presupuesto independiente que requiere aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) con excepción de las que se destinan al financiamiento del sistema de seguridad social.En este sentido, es claro, que el alcance del inciso y el parágrafo adicionado modifica el concepto de contribuciones parafiscales, contenida en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, a través de una ley ordinaria. Así, el artículo reformado a través de la Ley Anual de Presupuesto (artículo 81 de la Ley 1687 de 2013) no sólo desarrolla directamente el alcance de algunas normas constitucionales (aquellas que hacen mención a esta clase de contribuciones), sino que además ha sido parámetro de control de constitucionalidad cuando la Corporación ha analizado la conformidad de las disposiciones legales sobre contribuciones parafiscales con la Constitución.Por las razones anteriores considero que además del cargo de violación del principio de unidad de materia, la Corte también debió referirse al desconocimiento del principio de la reserva de ley orgánica en el caso concreto.Fecha ut supra,JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Tema de la sentencia: Contribuciones Parafiscales En Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y Ley De Apropiaciones Para Vigencia Fiscal De 2014 Vulnera Principio De Unidad De Materia.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado