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C-630/12
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-630/1215 de agosto de 2012

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia: Mecanismos De Prevencion, Investigacion Y Sancion De Actos De Corrupcion Y La Efectividad Del Control De La Gestion Publica. Responsabilidad De Los Revisores Fiscales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-630 12INHABILIDAD PERPETUA POR COMISION DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO O DE LESA HUMANIDAD Y SUS ASIMILABLES-Inclusión del ciudadano condenado a la función pública como funcionario u empleado o en cualquiera otra de las modalidades de vinculación predicable de los servidores públicos (Aclaración de voto)INHABILIDAD SIN TERMINO PARA DESEMPEÑAR CIERTOS CARGOS PUBLICOS POR HABER SIDO CONDENADO EL ASPIRANTE POR CUALQUIER DELITO DISTINTO A LOS QUE AFECTAN EL PATRIMONIO PUBLICO-Inhabilidad también persiste indefinidamente como sucede en los casos de pérdida de investidura en los que basta la condena en cualquier tiempo (Salvo por delitos políticos y culposos) sin que se exija que el delito tenga relación con algún bien jurídico en particular (Aclaración de voto)Expediente: D-8942Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1474 de 2011 (arts. 1 y 2)Magistrado Ponente:MAURICIO GONZALEZ CUERVOPor cuanto la consideración que seguidamente expongo fluye inevitablemente de una reflexión sencilla pero con fuerza de convicción absoluta, dada la contundencia de su racionabilidad, creo que una de las conclusiones de la sentencia y cuya “ratio” debió ser objeto de tratamiento en la parte motiva, es la relacionada con que la inhabilidad perpetua por haber cometido delitos contra el patrimonio del Estado o de lesa humanidad y sus asimilables, también debe comprender la vinculación del ciudadano condenado a la función pública como funcionario u empleado o en cualquiera otra de las modalidades de vinculación predicable de los servidores públicos, pues no tendría sentido que los ciudadanos a los que se refiere la presente decisión no puedan, por ejemplo, celebrar contratos de prestación de servicios, pero sí puedan ser vinculados a la planta de personal de la entidad respectiva para adelantar una labor específica relacionada con su área misional que resulte esencial para atender la función administrativa que tiene asignada, máxime teniendo en cuenta que hoy por hoy, no obstante las claras diferencias jurídicas existentes entre la relación laboral del servidor público y la contratación de servicios ambos fenómenos “en la práctica” se vienen confundiendo, por razones que la jurisprudencia están abundantemente tratadas.Mi aclaración también esta dirigida a señalar que, en los casos en los que se establece la inhabilidad sin término para desempeñar ciertos cargos públicos por haber sido condenado el aspirante por cualquier delito “distintos a los que afectan el patrimonio público” la inhabilidad también persiste como sucede en los casos de pérdida de investidura. Fecha ut supra. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011. Concepto No 5341, recibido en la Corte Constitucional el 26 de marzo de 2012. Folios. 81 a 89cuaderno ppal. Sentencia C-349 04. ver sentencias C-538 y C-925

05. Gaceta del Congreso No. 607, del 7 de septiembre de 2010, página

16. Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), ratificada por la ley 412 DE 1997, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), ratificada por la Ley 970 de 2005, por la cual se aprueba la CNUCC en Colombia. Artículo corregido por Aclaración de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente del 6 de septiembre de 1991, publicada en la Gaceta Constitucional No. 125, del 25 de septiembre de 1991. El inciso quinto fue modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.424, de 8 de enero de 2004. Sentencia C- 652 03 Cabe anotar que el delito de “Soborno Transnacional” es un delito contra la administración pública y que, al momento, el único delito culposo contra la administración pública es el peculado, el cual afecta necesariamente el patrimonio del Estado. Sentencia T-552 de 1997. Sentencia C-336 de 2007, reiteró que el derecho a la intimidad no es absoluto, motivo por el cual “puede ser objeto de limitaciones restrictivas de su ejercicio en guarda de un verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos por el artículo 1º de la Constitución, sin que por ello se entienda que pueda desconocerse su núcleo esencial.” Sentencia C-538 de1997. Sentencia C- 200 de 2012.