C-200 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante David Castellanos Carreño·Demandado Ley 1474 De 2011, Articulo 7 Parcial.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios que deben tenerse en cuenta
- Procedencia
- Jurisprudencia constitucional sobre su relación
- Presupone la previa delimitación de la intimidad del sujeto cuyos datos y hechos constituyen su objeto
- No están todas en el mismo radio de cercanía de la intimidad personal o familiar, ni el control del Estado sobre ellas debe ser idéntico
- Funciones
- Le corresponde cerciorarse de que las operaciones de una sociedad y su funcionamiento se ciñan a la normatividad
- Obligaciones en el ejercicio del cargo
- Improcedencia de invocar el secreto profesional, en relación con actos de corrupción de los que conozca en ejercicio de las funciones que le son inherentes
- Naturaleza
- Debe ser analizado a la luz de la cercanía de la profesión con la intimidad personal y de los fines del ejercicio de la misma
- Su alcance no puede ser excusa en el caso de los revisores fiscales para paralizar o suspender el deber constitucional que tiene todo ciudadano de colaborar con las autoridades
- Alcance
- Alcance en el caso de los contadores y revisores fiscales
- Implica la existencia de un derecho deber
- Naturaleza
- Principios que la rigen
- Regulación
- Relevancia de la función de dar fe pública
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Para efectos de análisis de extensión y alcance del secreto profesional, no puede ser la misma que se presenta en otros contextos
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 1474 de 2011, por medio del cual se adicionó un numeral 5 al artículo 26 de la ley 43 de 1990.
La norma acusada dispone que, cuando el contador se desempeñe como revisor fiscal, no procederá alegar la existencia del secreto profesional para exonerarse de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo.
A juicio del demandante, la disposición acusada desconoce los artículos 74 y 29 de la Constitución, en cuanto se contraviene lo dispuesto por el constituyente respecto a la inviolabilidad del secreto profesional y desconoce el debido proceso de los supuestos denunciados, en razón a que sin un procedimiento previo, se les imputaría la realización de un delito por parte del revisor fiscal.
La Sala no encuentra que el precepto demandado infrinja mandato constitucional alguno y en tal sentido declara su EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados en la presente providencia. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 43/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional", contenida en el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011, por los cargos estudiados en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.