T-601 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Margarita Marino Botero Y Otra·Demandado Fondo De Pensiones Porvenir S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por omitir aplicar Decreto 1474 de 1997 norma vigente al momento en que se traslado de régimen
- Procedencia excepcional cuando con base en la edad del accionante resulta ineficaz someterlo a un proceso ordinario
- Procedencia por cuanto no se puede exigir requisito de 1150 semanas de cotización a una persona que ha manifestado la imposibilidad de seguir cotizando
- Casos en que entidades demandadas niegan devolución por no cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 61 y 65 de la Ley 100 de 1993, respectivamente
- Se adquiere en el momento en que la persona decide trasladarse del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social vida, salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes cotizaron a diferentes Fondos de Pensiones, comentan que se encuentran en imposibilidad de seguir cotizando, por lo tanto solicitaron la devolución de sus aportes de sus cuentas de ahorro individual, sin embargo, dichas solicitudes fueron negadas, argumentando que no cumplen con el número de semanas requeridos para la devolución de aportes.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para controversias referentes al reconocimiento y pago de acreencias pensionales, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre la adquisición del derecho al bono pensional, se encuentra que los Fondos de Pensiones accionados no tienen derecho a retener la devolución de aportes, más aún si se tiene en cuenta que las accionantes debido a su edad se encuentran en incapacidad de seguir cotizando por lo tanto se ordena emitir los bonos pensionales a que tienen derecho.
Concedia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil, el 11 de febrero de 2010 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas de la senora Margarita Marino de Botero.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, que dentro del termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a emitir el bono pensional al que tiene derecho la senora Margarita Marino de Botero, y enviarlo al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A.
- Tercero. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que en el termino de 48 horas siguientes al cumplimiento de lo decretado en el numeral anterior, proceda a realizar la liquidacion de los aportes de la cuenta de ahorro individual de la accionante, y realice la devolucion de los saldos de la senora Margarita Marino de Botero.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 16 de febrero de 2010, que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 19 Laboral del Circuito el 13 de enero de 2010, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social y el minimo vital de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
- Quinto. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias de Proteccion S.A, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el tramite correspondiente para la emision del bono pensional de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
- Sexto. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A, que dentro de las 48 horas siguientes a la emision del bono pensional de la accionante, proceda a liquidar los aportes de la cuenta de ahorro individual de la misma, y realice la devolucion de los saldos de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
- Septimo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.