T-348 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Irma Contreras Martinez·Demandado Ministerio De Hacienda - Oficina De Bonos Pensionales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para el reconocimiento de derechos prestacionales
- Interpretación constitucional del literal b del artículo 61
- Vulneración por cuanto no se emitió el bono pensional respectivo
- Condición de cotizar 500 semanas luego del traslado a pesar de que la persona se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta y declara incapacidad para seguir cotizando
- Traslado
- Artículo 61, literal b de la Ley 100/93
- Criterio de interpretación de la ley ante la imposibilidad de los sujetos de especial protección constitucional de cumplir con los requisitos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
La accionante cotizó al Sistema General de Pensiones en dos regímenes; en el de prima media lo hizo de manera discontinua por cerca de 16 años y, en el de ahorro individual con solidaridad, alcanzó a acreditar un total de 399 semanas.
En el 2009, la actora solicitó a Protección S.A. la devolución de saldos correspondientes a su cuenta de ahorro individual y la entidad respondió negativamente, bajo el argumento de estar excluida de dicho régimen, por cuanto para el 1º de abril de 1994 contaba con 64 años de edad y no había cotizado 500 semanas, después de su traslado del régimen de prima media, lo que impedía la negociación del bono pensional.
Como resultado de una orden impartida en un fallo de tutela, COLFONDOS pagó a la demandante las sumas acumuladas en su cuenta de ahorro individual, sin el monto del bono pensional, por cuanto la emisión de éste correspondía a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda.
La accionante cuente con 81 años de edad y además tiene una pérdida progresiva de la capacidad visual total, equivalente al 98%, lo que le impide continuar cotizando al sistema para completar las 101 semanas faltantes.
En sede de revisión se analiza el caso a la luz de la jurisprudencia existente sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales y la aplicación del principio constitucional de equidad, en la interpretación del literal b) del artículo 61 de la ley 100 de 1993.
Se concede el amparo al derecho invocado y se ordena al accionado redimir y pagar el bono pensional a favor de la demandante.
CONCEDIDA. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010) proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se confirma la sentencia del diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010) emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social de Irma Contreras Martínez.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a redimir y pagar el bono pensional a favor de la señora Irma Contreras Martínez, con el fin de que esta reclame nuevamente a Protección S.A. el saldo correspondiente a la inclusión del bono en su cuenta de ahorro individual.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.