SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA T-348 11Referencia: Expediente T-2892462Accionante: Irma Contreras Martínez.Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Oficina de Bonos Pensiónales. Magistrada Ponente: María Victoria Calle.Salvo parcialmente mi voto frente a la sentencia de tutela aprobada por la Sala Primera de revisión en sesión celebrada el 5 de mayo de 2011, por las razones que a continuación expongo:En primer lugar, en el asunto bajo estudio se está aplicando una norma jurídica que se encuentra derogada. En efecto, el Decreto 1474 de 1997 modificado por el Decreto 1513 de 1998 fue derogado por el Decreto 3798 de 2003, es decir, que al momento de solicitarse el bono pensional la norma reseñada no se encontraba vigente. Esto no significa que la accionante no tuviera derecho a obtener su bono por devolución de saldos, lo que implica es que la razón jurídica por la cual debe ordenarse el pago es porque en el momento de reunir los requisitos del bono pensional se encontraba vigente la mencionada norma. Es decir, la accionante ya cumplía los requisitos para obtener la devolución de saldos al haber ingresado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en el año 2002.Adicionalmente, en la sentencia se presenta el principio de equidad como fundamento para tomar la decisión, no obstante, este argumento no se desarrollada en el análisis ni resulta ser central en la decisión. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado ---pies de página--- Proyección de Liquidación del Bono Pensional elaborada por Protección S.A., en ésta informan que no se le puede entregar un valor exacto del valor del bono porque no todas las entidades han certificado los tiempos laborales (folio 51 del cuaderno principal). (Los datos a los que se hagan referencia posteriormente, constan en el cuaderno principal a menos que se exprese lo contrario). Certificado de Afiliación emitido por Protección S.A. (Folio 52). Certificado de periodos cotizados ante Protección S.A. (Folios 40 al 42 del cuaderno tercero). Derecho de petición solicitando la devolución de saldos y formularios respectivos. (Folios 87 al 91 del cuaderno tercero) Ley 100 de 1993, artículo 61: “[p]ersonas excluidas del régimen de ahorro individual. Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: || b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes”. La señora Irma Contreras Martínez nació el veintisiete (27) de enero de mil novecientos treinta (1930). (Folio 71). Decreto 3798 de 2003, artículo 18: “[b]onos pensionales para personas que deban cotizar 500 semanas. Las personas a que se refiere el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 tendrán la obligación de cotizar quinientas (500) semanas en el nuevo régimen y no podrán negociar el bono pensional para solicitar pensión o devolución de saldos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, antes de las quinientas (500) semanas mencionadas.” La sentencia obra del folio 40 al
45. Providencia que resuelve el incidente de desacato con fecha del nueve (9) de abril de dos mil diez (2010) (folio 12 y ss). Certificado del Centro Oftalmológico Colombiano expedido el veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009). (Folio 21). Declaración extraproceso rendida ante la Notaria 31 del Círculo de Bogotá el quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), allí sostiene lo siguiente: “(…) [a] la fecha por la pérdida de mas del 90% de mi capacidad visual me encuentro en absoluta imposibilidad de seguir cotizando”. (Folio 22). Este fallo de tutela contó con el