T-675 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Nubia Cordoba Cely En Representacion De Sus Hijos Vs. La Nacion Ministerio De La Defensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con requisito de la inmediatez para solicitar pensión de sobrevivientes
- Inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de los niños a la igualdad la vida digna la salud la recreacion la seguridad social.
La educacion y a tener una familia y no ser separado de ella dentro del tramite de reconocimiento de la pension de sobreviviente de soldado muerto en combate en el que el ministerio reconocio y ordeno el pago de la pension al padre del soldado y desconocio la existencia de hijos menores del mismo excluyéndolos como beneficiarios de la pension.
Solicita se deje sin efectos la resolucion que reconocio la pension al padre y se ordene expedir los actos de reconocimiento y pago de las mesadas a favor de los hijos del fallecido.
Principio de inmediatez requisito sine qua non de procedibilidad de la accion de tutela.
En el presente caso la tutela interpuesta no cumple con el requisito de inmediatez pues la declaratoria de paternidad es del año 2000 y la resolucion de reconocimiento tambien del año 2000 resultando improcedente la accion.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare el 22 de marzo de 2006, que denego la accion de tutela interpuesta por la senora Nubia Cordoba Cely, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de Secretaria General de esta Corporacion, remitanse copias de la presente actuacion al Grupo Coordinacion de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa para que alli se adelanten los tramites pertinentes de frente a la solicitud de la senora Nubia Cordoba Cely, de conformidad con las condiciones formuladas en la sentencia C-152 de 2002.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.