Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de marzo de 2002Sala Plena

C-152 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Oscar Ivan Palacio Tamayo

Tema · dato duro
Soldado O Policia Fallecido En Servicio Militar Obligatorio. Reclamo De Pensión No Significa Que No Pueda Iniciar Reclamación De Perjuicios En Otro Proceso
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Niño En Pension Vitalicia
  • Prevalencia por fallecimiento del padre en servicio militar
Derecho A La Pension
  • No prescripción
Familia
  • Deber del Estado de conservar la unidad
  • Protección integral
  • Responsables de garantizar la protección integral
Seguridad Social
  • Ordenes de prelación en beneficios
  • Clasificación de beneficio al que puede acceder según orden de prelación
  • Beneficio al que puede acceder un grupo de personas según orden de prelación
Servicio Militar Obligatorio
  • Pensión y beneficios por fallecimiento de soldado durante la prestación
  • Omisión de información para exención sobre existencia de familia constituida e hijos
  • Pensión y beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación
Pension Vitalicia En Materia De Servicio Militar Obligatorio
  • Atribución exclusiva del legislador para orden de precedencia de beneficiarios
  • Especialidad
  • Reconocimiento y beneficios a favor de la familia de origen del conscripto fallecido
  • Prelación de derechos de hijos menores y no extensión a cónyuge o compañera
Prescripcion De Indemnizacion
  • Competencia legislativa
Soldado O Policia Fallecido En Servicio Militar Obligatorio
  • No exclusión de pensión y beneficios a miembros de la familia que ha podido conformar
  • Omisión en informar sobre situación familiar no excluye de pensión y beneficios a hijos o cónyuge o compañera
  • Reclamo de pensión no significa que no pueda iniciar reclamación de perjuicios en otro proceso
  • Beneficios económicos y médicos asistenciales para hijos o cónyuge o compañera
  • Beneficios en seguridad social
  • Beneficios legales a favor de hijos
  • Derecho a la pensión por la cónyuge o compañera
  • Establecimiento a favor de la familia de una pensión
  • Omisión de información sobre causal de exención no afecta beneficios legales
  • Pensión y beneficios para hijos o familia que ha podido constituir
  • Responsabilidades disciplinarias o penales no excluyen de pensión y beneficios a hijos o cónyuge o compañera
Control De Constitucionalidad
  • Consideración de efectos
13 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 447 de 1998.

Arts. 5 y 6.

Pension vitalicia.

Beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestacion del servicio militar obligatorio.

Soldado o policia que fallece en combate o por causa del mismo.

Prescripcion de las mesadas pensionales

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 447/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 447/98EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Sólo por los cargos estudiados, declarar exequible el artículo 5 de la Ley 447 de 1998, "Por la cual se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones", bajo la condición de que si el fallecido durante la prestación del servicio militar obligatorio tiene hijos que tengan derecho conforme al Decreto 1211 de 1990, éstos son los primeros llamados a recibir los beneficios establecidos en esta Ley.
  2. Segundo. Sólo por los cargos estudiados, declarar exequible el inciso
  3. segundo. del mismo artículo 5 de la Ley 447 de 1998, bajo el entendido de que en todo caso no podrá excluirse a la cónyuge o compañera permanente que tendrá derecho a la pensión en los términos de la Ley 100 de 1993.
  4. Tercero. Declararse inhibida de pronunciarse de fondo, sobre los parágrafos 1º y 2º del artículo 5 de la mencionada Ley, por no existir cargos concretos contra estas disposiciones.
  5. Cuarto. declarar exequible el artículo 6 de la Ley 447 de 1998, bajo el entendido de que corresponde a una pensión, y como tal, se sujeta a las reglas generales en cuanto a la prescripción de las mesadas cuyo cobro no se realice en tiempo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaSalvamentoAlvaro Tafur GalvisSalvamento parcialRodrigo Escobar GilAclaraciónJaime Córdoba Triviño
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.