Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-152 02PENSION VITALICIA EN MATERIA DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Atribución exclusiva del legislador para orden de precedencia de beneficiarios (Salvamento parcial de voto)Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra.Referencia: expediente D-3685Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 5 y 6 de la Ley 447 de 1998, “Por la cual se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones.”Con el acostumbrado respeto, manifiesto mi disentimiento con la posición mayoritaria adoptada por la Corte en la sentencia de la referencia, en relación con la declaratoria de exequibilidad condicionada del artículo 5 de la Ley 447 de 1998, bajo el entendido de que en todo caso no podrá excluirse a la cónyuge o compañera permanente de la pensión vitalicia a favor de los parientes de las personas fallecidas durante la prestación del servicio militar. Fundamento mi posición en las siguientes consideraciones:- El artículo 5 de la Ley 447 de 1998 señala como beneficiarios de la pensión vitalicia establecida en la misma ley, a los ascendientes o padres adoptivos del soldado que muere durante la prestación del servicio militar, salvo que el causante los haya excluido del citado beneficio previa justificación.- El accionante consideró que esta disposición vulneraba los derechos de los niños, de la familia, al libre desarrollo de la personalidad y la seguridad social, ya que la disposición acusada no tuvo en cuenta que el soldado fallecido ha podido tener cónyuge o compañera permanente, o haber procreado hijos los cuales han sido excluidos del citado beneficio.- La Corte consideró que no obstante, la existencia de un vínculo matrimonial, de una unión marital de hecho o la calidad de padre son causales de exclusión de la prestación del servicio militar obligatorio, si el conscripto no informó esta situación, las consecuencias de dicha omisión no pueden recaer en la familia, a la cual el Estado debe brindar protección integral de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 44 Superior. En consecuencia, estableció que si el fallecido durante la prestación del servicio militar tiene hijos, éstos serán los primeros llamados a recibir los beneficios consagrados en la ley 447 de 1998. Igualmente señaló, en cuanto a los derechos de la cónyuge o compañera permanente, que esta tendrá derecho a los citados beneficios en segundo orden.- Me separo de esta última apreciación, ya que es una atribución exclusiva del legislador, señalar el orden de precedencia de los beneficiarios de la citada pensión, ya que si el Congreso estableció que los primeros llamados a recibir la prestación son los padres del fallecido, y esta determinación no vulnera valores ni principios fundamentales, la norma es constitucional y debe respetarse el orden de precedencia que ella establece.- Coincido con la sentencia en cuanto a que la norma acusada desconoce los derechos de los niños, a los cuales la Carta Política en su artículo 44 otorga una protección especial, consagrando la prevalencia de sus derechos sobre los demás. Sin embargo, no sucede lo mismo con la cónyuge o compañera permanente, por lo que, la posición expresada en la sentencia, al señalar que ésta desplaza a los ascendientes en la percepción de la pensión, vulnera las competencias del legislador, máxime cuando la previsión del artículo 5 de la ley 447 de 1998 está orientada a desarrollar un fin constitucional legítimo como es el relativo al cumplimiento del deber del Estado de proporcionar protección y asistencia a las personas de la tercera edad, tal como lo señala el artículo 46 superior.- Así mismo, la disposición acusada contiene una medida razonable, ya que ésta es una pensión que no tiene una naturaleza laboral o de seguridad social, si se tiene en cuenta que su finalidad es compensar el daño antijurídico que sufren los padres por la muerte prematura de sus hijos en combate, y por lo tanto su fin es eminentemente reparatorio, de esta forma, no pueden establecerse un orden de precedencia como si se tratara de una prestación social, y por consiguiente, tampoco son de aplicación analógica las normas que reglan esta materia.Estas son las razones que fundamentan mi salvamento de voto,Fecha ut supra,RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoRodrigo Escobar Gil
Tema de la sentencia: Soldado O Policia Fallecido En Servicio Militar Obligatorio. Reclamo De Pensión No Significa Que No Pueda Iniciar Reclamación De Perjuicios En Otro Proceso
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado