Salvamento de voto a la Sentencia C-152 02PENSION VITALICIA EN MATERIA DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Prelación de derechos de hijos menores y no extensión a cónyuge o compañera (Salvamento de voto)PENSION VITALICIA EN MATERIA DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Especialidad (Salvamento de voto)Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 5 y 6 de la Ley 447 de 1998, “Por la cual se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones.”Magistrado Ponente:Dr. Alfredo Beltrán SierraCon el acostumbrado respeto, expreso a continuación las razones del salvamento de voto a la decisión de declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 447 de 1998 “bajo el entendido de que en todo caso no podrá excluirse a la cónyuge o compañera permanente que tendrá derecho a la pensión en los términos de la ley 100 de 1993”.Sobre el particular, como lo expresé en el momento de la discusión, considero que constitucionalmente solo es dable hacer prevalecer a los hijos frente a las demás personas a las que se refiere el artículo 5 en mención.Dentro del marco de la Ley 447, en el ámbito de aplicación constitucional, el principio de la prelación de los derechos de los hijos son, si éstos conservan su condición de menores, los llamados a desplazar, aún a los padres de quien haya fallecido durante la prestación del servicio militar obligatorio.La fundamentación que se da en la sentencia en relación con la prioridad de los derechos de la familia del soldado fallecido no puede extenderse como se pretendió en la sentencia a la cónyuge o compañera permanente y menos la protección del mismo derecho en los términos de la Ley 100 de 1993 sobre el Régimen General de Pensiones pues en este caso se trata de una especialísima pensión vitalicia que debe interpretarse en el marco específico trazado por la ley 447 de 1998.Fecha ut supra,ALVARO TAFUR GALVISMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Soldado O Policia Fallecido En Servicio Militar Obligatorio. Reclamo De Pensión No Significa Que No Pueda Iniciar Reclamación De Perjuicios En Otro Proceso
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado