Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2009

T-790 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Dolly Rico Y Otros·Demandado Aguas Y Aguas De Pereira

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Alcance
  • Protección de derechos colectivos fundamentales
Acción De Tutela
  • Orden a Alcaldía y a empresa de aguas en caso de ser necesario reubicar temporalmente a los afectados
  • Orden a Alcaldía y a empresa de aguas para superar el riesgo que amenaza los derechos fundamentales debido a la inestabilidad del terreno donde están ubicadas las viviendas de los accionantes
Juez De Tutela
  • Límites a discrecionalidad presupuestal
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, integridad personal, vivienda digna.

Los accionantes solicitan se ordene a la entidad demandada, que efectúe los trabajos de reparación del muro de contención del cabezote del desagüe de aguas negras, ya que sus viviendas están expuestas ante un grave peligro de derrumbe.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia con respecto a la protección de derechos colectivos mediante la acción de tutela y los presupuestos que deben cumplirse, se concluye que los derechos individuales de los accionantes se encuentran en grave riesgo de afectación y por lo tanto se decide conceder el amparo impetrado.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito, ambos de Pereira, los dias 16 de abril y 9 de junio de 2009, respecto del amparo concedido en la accion de tutela promovida por los senores Maria Dolly Rico, Rabel Antonio Zamora y Bernardo Antonio Herrera.
  4. SEGUNDO. MODIFICAR la decision impartida por el Juzgado
  5. Primero. Civil Municipal de Pereira, la cual fue confirmada por el Jugado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Pereira. En su lugar ORDENAR a la Alcaldia de Pereira y a la empresa Aguas y Aguas que si aun no han adelantado obra alguna en cumplimiento de los fallos de tutela, en el termino de treinta dias, determinen cuales son las medidas adecuadas que se deben tomar para superar el riesgo que amenaza los derechos fundamentales de los accionantes, asi como el tiempo en el cual tales obras deben ejecutarse, tiempo que no podra ser superior a 10 meses.
  7. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Pereira y a la empresa Aguas y Aguas que incluya a los accionantes en el proceso de decision e implementacion de las medidas adecuadas para enfrentar el riesgo que amenaza los derechos fundamentales invocados a traves de la accion de tutela . Se advierte que dicha participacion tambien la deben tener aquellas personas que, sin ser parte en este proceso, se puedan ver afectadas o beneficiadas directamente por las medidas que se pretendan adoptar.
  8. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia de Pereira y a la empresa Aguas y Aguas que en el evento de ser necesario la reubicacion temporal de los accionantes, adopten las medidas necesarias para tal efecto, hasta tanto no se finalicen las obras o puedan habitar sus viviendas.
  9. QUINTO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo, a traves del Defensor Regional de Risaralda, para que acompane a los accionantes en el proceso de busqueda de la solucion mas adecuada frente al riesgo.
  10. SEXTO. En el caso de que ya se hubieran implementado las medidas para enfrentar el riesgo mencionado, efectuado las reubicaciones temporales de los accionantes y empezado a ejecutarse las obras, ORDENAR a la Alcaldia de Pereira y a la empresa Aguas y Aguas que el tiempo durante el cual las mismas deben finalizar no podra ser superior a 30 dias contados a partir de la notificacion del presente fallo.
  11. SEPTIMO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.