Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2008

T-663 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jaime Alberto Andraus Pelaez Y Yamile Murillo Ciro·Demandado Caja De Compensacion Familiar -Comfenalco- Eps Y Humana Vivir Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Cirugía por obesidad mórbida
  • Práctica de cirugía bariátrica por obesidad mórbida y tratamiento pre y post operatorio
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida y dignidad humana.

Los peticionarios sufren de obesidad morbida y han sido sometidos a estrictas dietas sin resultado alguno por lo que sus medicos les ordenaron la practica de una cirugia bariatrica.

En el primer caso no se respondio la solicitud y en el segundo se le nego por estar excluidad del pos.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín y por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de la misma ciudad, en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por Jaime Alberto Andraus Peláez contra la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia E.P.S., expediente radicado en esta Corporación con el número T-1.820.543, y en su lugar CONCEDER el amparo tutelar de los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana del actor.
  3. Segundo. ORDENAR a Comfenalco Antioquia E.P.S., que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice la práctica de todos los exámenes y procedimientos que requiera el señor Jaime Alberto Andraus Peláez como preparación para la cirugía bariátrica.
  4. Una vez efectuados dichos exámenes, si el médico tratante determina que el paciente se encuentra en condiciones de practicarse la cirugía bariátrica y siempre que el señor Andraus Peláez manifieste expresamente su consentimiento informado para la realización de la cirugía, Comfenalco Antioquia E.P.S. deberá autorizar la práctica de la misma dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la solicitud. Dicha entidad deberá autorizar, además, el tratamiento post operatorio que requiera el demandante.
  5. Para asegurar que el paciente reciba la atención médica señalada, Comfenalco E.P.S. deberá gestionar con las entidades de salud públicas o privadas con las que tenga contrato, la realización efectiva del tratamiento pre y post operatorio que requiera el accionante, así como de la cirugía bariátrica.
  6. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de la Dorada, Caldas, el día siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007), en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por Yamile Murillo Ciro contra Humana Vivir E.P.S., expediente radicado en esta Corporación con el número T-1.828.767, y CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007) por el
  8. Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, en cuanto concedió el amparo solicitado, pero por las razones y en los términos de la presente providencia.
  9. Cuarto. ORDENAR a Humana Vivir E.P.S., que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice la práctica de todos los exámenes y procedimientos que requiera la señora Yamile Murillo Ciro como preparación para la cirugía bariátrica.
  10. Una vez efectuados dichos exámenes, si los médicos tratantes determinan que la paciente se encuentra en condiciones de practicarse la cirugía bariátrica y siempre que la señora Yamile Murillo Ciro manifieste expresamente su consentimiento informado para la realización de la cirugía, Humana Vivir E.P.S. deberá autorizar la práctica de la misma dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la solicitud. Dicha entidad deberá autorizar, además, el tratamiento post operatorio que requiera el demandante.
  11. Para asegurar que el paciente reciba la atención médica señalada, Humana Vivir E.P.S. deberá gestionar con las entidades de salud públicas o privadas con las que tenga contrato, la realización efectiva del tratamiento pre y post operatorio que requiera la accionante, así como de la cirugía bariátrica.
  12. Quinto. SEÑALAR que tanto Comfenalco Antioquia E.P.S., entidad accionada dentro del expediente T-1.820.543, como Humana Vivir E.P.S., demandada dentro del proceso radicado con el número T-1.828.767, podrán repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía por aquellos gastos en los que incurran en cumplimiento de lo ordenado en este fallo, pero únicamente por aquellos costos que deban asumir por procedimientos que se encuentran por fuera del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo.
  13. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.