T-1057 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Julio Ernesto Uribe Larrarte Y ,miryam Esmith García Gutiérrez·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Ut-Medicol Servimédicos Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que no se encuentran acreditados requisitos por cuanto procedimiento fue ordenado por Médicos que no están vinculados a las EPS
- Se encuentra excluida del POS
- Tratamiento integral para obesidad mórbida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliados a las empresas accionadas a quienes les fue negada la autorización de la cirugía bariátrica que requieren para la superación de la obesidad mórbida que los aqueja. <br>derecho a la salud en conexidad con al vida y dignidad humana.
Reiteración jurisprudencial.
La sala tocó los requisitos que jurisprudencialmente se han considerado exceptivos de los lineamientos trazados en el pos. <br>obesidad mórbida, cirugía bariática y derecho a la salud.
Reiteración de jurisprudencia.
La sala entró a determinar si, en cada caso concreto, se cumplían los requisitos para la inaplicación del pos.
Verificados los condicionamientos al respecto, se estableció que, en vista de que el procedimiento que se pretende no fue ordenado por profesionales adscritos a las empresas accionadas, su amparo no es procedente. <br>sin embargo, se ordenó a dichas entidades llevar a cabo sendas evaluaciones médicas de cuyo resultado dependería la autorización del procedimientod en cuestión. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Popayán, que denegó el amparo invocado por el señor Julio Ernesto Uribe Larrarte mediante providencia de catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Popayán, en el sentido de ORDENAR a SaludCoop E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, convoque una junta médica multidisciplinaria que evalúe integralmente la patología de obesidad mórbida que padece el señor Julio Ernesto Uribe Larrarte y fije un tratamiento idóneo y acorde con dicha enfermedad, cuya efectividad deberá ser periódicamente estudiada.
- Tercero. ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Popayán en el sentido de ORDENAR a SaludCoop E.P.S. que, en caso de que la junta médica multidisciplinaria concluya que el tratamiento adecuado y efectivo para controlar la obesidad mórbida que aqueja al señor Julio Ernesto Uribe Larrarte es el procedimiento de bypass gástrico, éste sea autorizado y practicado sin dilación alguna, previo consentimiento informado del paciente. Respecto de esta orden, SaludCoop E.P.S. estará facultada para solicitar recobro ante el FOSYGA por los tratamientos, procedimientos y medicamentos que se encuentren excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
- Cuarto. CONFIRMAR la decisión adoptada por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Acacías -Meta-, que denegó el amparo invocado por la señora Miryam Esmith García Gutiérrez, por los motivos señalados en la presente providencia.
- Quinto. ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Acacías -Meta-, en el sentido de ORDENAR a la UT MEDICOL SERVIMÉDICOS LTDA. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, convoque una junta médica multidisciplinaria que evalúe integralmente la patología de obesidad mórbida que padece la señora Miryam Esmith García Gutiérrez y fije un tratamiento idóneo y acorde con dicha enfermedad, cuya efectividad deberá ser periódicamente estudiada.
- Sexto. ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Acacías -Meta-, en el sentido de ORDENAR a la UT MEDICOL SERVIMÉDICOS LTDA. que en caso de que la junta médica multidisciplinaria concluya que el tratamiento adecuado y efectivo para controlar la obesidad mórbida que aqueja a la señora Miryam Esmith García Gutiérrez es el procedimiento de bypass gástrico, éste sea autorizado y practicado sin dilación alguna, previo consentimiento informado de la paciente. Respecto de esta orden, la UT MEDICOL SERVIMÉDICOS LTDA. estará facultada para solicitar recobro ante la Fiduciaria La Previsora, como administradora de los recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por los tratamientos, procedimientos y medicamentos que se encuentren excluidos del Plan de Salud.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.