Micelio
Sentencia de Tutela5 de noviembre de 2004

T-1110 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Fabio De Jesús Cardona Vs. Comfenalco

Tema · dato duro
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas De Persona De La Tercera Edad Afiliado Al Regimen Contributivo Que Padece Hipoacusia Neurosencorial Bilateral A Quien La Entidad No Le Suministra Audifonos Bilaterales Formulados Por Medico Tratante. Reglas Jurispru
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Eventos en que procede para proteger derecho a la salud
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de audífonos por segunda vez al no haber dolo o culpa grave del paciente en la pérdida de éstos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 16 de marzo y del 5 de mayo de 2004, proferidas respectivamente por los Juzgados
  2. Tercero. Civil Municipal y
  3. Cuarto. Civil del Circuito de Medellín y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas del actor Fabio de Jesús Cardona.
  4. Segundo. ORDENAR al representante legal de Comfenalco E.P.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el suministro del audífono bilateral prescrito al ciudadano Fabio de Jesús Cardona por su otorrinolaringólogo tratante.
  5. Tercero. DISPONER que a Comfenalco E.P.S. le asiste el derecho de repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga del Ministerio de Protección Social, respecto a los gastos en que incurra para el cumplimiento de este fallo y que correspondan a prestaciones médico asistenciales no cubiertas por el plan obligatorio de salud del régimen contributivo de seguridad social en salud. El pago de estas sumas deberá verificarse dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en que se realice la solicitud respectiva.
  6. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.