T-916A de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Libia Esperanza Moreno Rodriguez·Demandado Eps Union Temporal Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede para obtener reposición de elementos de soporte médico hurtados al no haber dolo o culpa grave del paciente en la pérdida de éstos
- La accionante deberá asumir el costo ya que el extravío fue producto de su falta de diligencia
- No existe prueba de la incapacidad económica de la accionante para sufragarlos
- Suministro de elemento de soporte médico por segunda vez al no haber dolo o culpa grave del paciente en la pérdida de éstos
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Situación ante la pérdida de aparatos de soporte médico que suministran a sus afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, dignidad humana.
La accionante solicita se ordene su EPS la entrega de un procesador auricular, que requiere con urgencia para poder escuchar, comenta que dicho aparato le fue otorgado por la EPS en el año 2004 pero en el año 2008 fue hurtado y la entidad accionada se niega a hacerle entrega de uno nuevo.
La Corte hace reiteración jurisprudencial sobre, los requisitos para ordenar servicios médicos, medicamentos y procedimientos no incluidos en el POS, relación entre el uso de audífonos y la protección del derecho a la vida en condiciones dignas de una persona con discapacidad auditiva, situación de las instituciones del sistema de seguridad social en salud ante la pérdida de aparatos de soporte médico que suministran a sus afiliados.
Se encuentra que la situación de la accionante cumple con los requisitos contenidos en las reglas jurisprudenciales sobre la materia, los cuales son sufrir de un padecimiento inhabilitante para la comunicación y desempeño social, no contar con otro medio de acceso a la asistencia médica, haber sido ordenado por el médico tratante y no obrar culpa grave por parte de la accionante, por lo tanto se ordena a la entidad accionada que autorice y pague el procesador auricular requerido.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en julio 14 de 2009 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibague, que en su momento confirmo la proferida en junio 4 de 2009 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de dicha ciudad, denegando la tutela pedida mediante apoderado por la senora Libia Esperanza Moreno de Rodriguez, contra la EPS Union Temporal Magisterio Sur, UTMS, la que en consecuencia se dispone CONCEDER, en proteccion de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Union Temporal Magisterio Sur, UTMS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice y pague el suministro del "Procesador Harmony Retroauricular con Kit Externo", prescrito a la senora Libia Esperanza Moreno de Rodriguez por su medico tratante.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.