Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2009

T-916 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Mario Wilson Peña Rivera·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Vejez
  • Seguro Social niega el reconocimiento por no cumplirse el total de semanas cotizadas
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento y pago de pensiones
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
Seguro Social
  • Responsabilidad por su inactividad por lo que deberá asumir el valor de las semanas en mora
  • Vulneró los derechos del actor ya que debió exigir coactivamente los aportes
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

El accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, ya que esta le ha sido negada debido a que no cumple con el número de semanas requeridas para acceder a la pensión, el actor alega que si cumple con el número de semanas pero que dos de sus antiguos empleadores no han realizado los aportes, además se encuentra en estado de debilidad manifiesta debido a que sufrió un derrame cerebral que le ocasionó graves secuelas y por lo tanto se encuentra en incapacidad de seguir trabajando.

La Sala hace reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, se pronuncia sobre la mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales, se encuentra que con la expedición del acto administrativo que negó el reconocimiento del beneficio solicitado, el ISS vulneró los derechos fundamentales del actor, pues estando legalmente facultada para exigir coactivamente los aportes, no lo hizo y optó por negar a la pensión de vejez, por lo tanto el ente accionado debe soportar las consecuencias de su inactividad y asumir el valor de las semanas en mora, se ordena que se reconozca y sume el tiempo dejado de cotizar por parte de los empleadores.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en abril 21 de 2009, mediante la cual fue revocada la proferida por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en marzo 4 de 2009. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Mario Wilson Pena Rivera.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, por conducto del Gerente de su Seccional Magdalena o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificacion del presente fallo, revoque sus resoluciones Ndeg 005901 de mayo 29 de 2007 y Ndeg 017437 de agosto 28 de 2008 y en su lugar expida otra, en la que sume el tiempo laborado por Mario Wilson Pena Rivera para los empleadores taller electrico Willar y Alfonso Lizcano Bermudez, procediendo de tal manera a reconocerle la pension de vejez que corresponda.
  4. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.