T-1147 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Isabel Roa Pereira·Demandado Seguro Social Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización del cambio de procesador del implante coclear a menor de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor de edad afiliada a la empresa accionada a quien se le ha negado la actualización de un servicio de salud consistente en el reemplazo de la parte externa del implante coclear, debido a que éste fue ordenado por una compañía de medicina, más no por un profesional adscrito a ésta. <br>por su parte, el médico encargado sostuvo que el informe presentado por dicha compañía era suficientemente esclarecedor para estimarse la urgencia del tratamiento en cuestión. <br>así, probado lo imprescindible de la autorización y en seguimiento de la jurisprudencia constitucional al respecto, se ordenó a la entidad accionada proteger el derecho a la salud de la menor y autorizar el cambio del suministro que requiere. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del 22 de julio de 2008 del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, proferida dentro del presente y proceso, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Carolina Murcia Roa.
- Segundo. Ordenar al Seguro Social EPS, por medio de la Secretaria General, que si aún no lo ha hecho, autorice el cambio de procesador del implante coclear, así como de todos aquellos servicios adicionales, indispensables para efectuar adecuadamente tal cambio, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia. En caso de que los servicios de salud prestados en virtud de esta orden no se encuentren incluidos en el POS, el Seguro Social puede repetir contra la accionante, la madre de la menor. En caso de que la señora Isabel del Carmen Roa Pereira carezca de la capacidad económica de asumir el costo del servicio, lo podrá demostrar ante el Juez de primera instancia (el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá), quien reconocerá tal situación y la posibilidad de que la EPS recobre el costo de los servicios ordenados en la presente sentencia, en la medida en que corresponda, al Fosyga.
- Tercero. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.