T-667 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Karol Viviana Garcia Velez Y Otra·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ser atendido en forma inmediata y prioritaria
- Orden a EPS la integración de grupo interdisciplinario de especialistas para valoración y suministro de medicamento prescrito por médico tratante a menor que sufre vitíligo
- No es competente para controvertir la idoneidad de los tratamientos médicos o medicamentos prescritos
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Régimen contributivo y subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que las E.P.S. accionadas vulneraron derechos fundamentales, al negar medicamentos que habían sido ordenados por médicos tratantes adscritos a dichas entidades, alegando que presentaban indicaciones de uso impuestas por el INVIMA, que difería de las patologías de base de los pacientes.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la salud tratándose de menores de edad. 2º.
El suministro de medicamentos que están incluidos en el POS, pero tienen indicaciones médicas del INVIMA para tratar enfermedades específicas y, 3º.
La orden médica del profesional tratante frente al criterio del Comité Técnico Científico.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se ordena a las accionadas realizar una junta médica interdisciplinaria de especialistas, con el propósito de valorar las patologías de las pacientes, a fin de controvertir o confirmar científicamente las respectivas órdenes de los medicamentos prescritos por los médicos tratantes, quienes también deberán hacer parte de dicha reunión.
Se precisa, que para controvertir la idoneidad se dichos remedios, únicamente podrán tenerse como fundamento estudios científicos soportados en la doctrina médica internacional y emitidos por entidades de reconocido prestigio, que demuestren que los posibles efectos secundarios serían nocivos para la salud.
Igualmente se indica, que de no encontrar fundamento válido para desvirtuar la orden del médico tratante, los medicamentos se deben entregar en los términos y condiciones prescritas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 3 de abril de 2013 por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Union-Valle del Cauca, dentro de la accion de tutela promovida por Karol Viviana Garcia Velez contra Coomeva EPS, identificada con el radicado T-3.902.752, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Karol Viviana Garcia Velez.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de este fallo, realice una junta medica interdisciplinaria de especialistas, con el proposito de valorar la patologia de la senora Garcia Velez a fin de controvertir o confirmar cientificamente la orden medica "Micofenolato de Mofetilo 500mg Cellcept" prescrita por su medico tratante, quien tambien debera hacer parte de esa reunion.
- Para controvertir la idoneidad del medicamento, unicamente podran tenerse como fundamento, estudios cientificos soportados en la doctrina medica internacional emitida por entidades de reconocido prestigio, que demuestren que los posibles efectos secundarios serian nocivos para su salud.
- De no encontrar fundamento valido para desvirtuar la orden del medico tratante, el medicamento Micofenolato de Mofetilo 500mg Cellcept debera entregarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la decision de la junta, en los terminos que aquel prescriba.
- TERCERO. ADVERTIR a la entidad demandada, que en lo sucesivo, le preste a Karol Viviana Garcia Velez todos los servicios en salud que requiera, sin oponerle ningun obstaculo o tramite adicional para autorizarle los servicios que se necesiten para dignificar su vida.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2012 por el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena de Indias contenida dentro del proceso T-3.909.414 promovido por la Personera Delegada para los Derechos Humanos y Acciones de Tutela contra Salud Total EPS, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la menor Maria Alejandra Zuluaga Martinez.
- QUINTO. ORDENAR a Salud Total EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice y entregue a Maria Alejandra Zuluaga Martinez los medicamentos Avitil Gel, Fenalderm capsulas y Fiolab FPS 100 gel.
- SEXTO. ORDENAR a Salud Total EPS, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de este fallo, realice una junta medica interdisciplinaria de especialistas, con el proposito de valorar la patologia de la menor Martinez Zuluaga, a fin de controvertir o confirmar cientificamente la orden medica de suministrar Protopic 0.1 % unguento prescrita por su medico tratante, quien tambien debera hacer parte de esa reunion.
- Para controvertir la idoneidad del medicamento, unicamente podran tenerse como fundamento, estudios cientificos soportados en la doctrina medica internacional emitida por entidades de reconocido prestigio, que demuestren que los posibles efectos secundarios serian nocivos para su salud.
- De no encontrar fundamento valido para desvirtuar la orden del medico tratante, el medicamento Protopic 0.1% unguento debera entregarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la decision de la junta, en los terminos que aquel prescriba.
- SEPTIMO. ADVERTIR a la entidad demandada, que en lo sucesivo, le preste a Maria Alejandra Zuluaga Martinez todos los servicios en salud que requiera sin oponerle ningun obstaculo o tramite adicional para autorizarle los servicios que se necesiten para dignificar su vida.
- OCTAVO. Por Secretaria LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.