Micelio
Sentencia de Tutela20 de octubre de 2011

T-778 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Miguel Ambrosio Olivella Mora·Demandado Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, dignidad humana, mínimo vital, igualdad.

El demandante solicitó ante CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por ser padre de hijo discapacitado y la entidad sólo le reconoció la pensión de vejez, aún cuando ésta prestación le resulta menos favorable que la reclamada.

El actor fundamenta la demanda en el hecho de estar a cargo de su hijo mayor de edad que padece de autismo severo y, que con motivo de la sentencia C-989-06 que hace extensiva la situación de las madres de hijos discapacitados a los padres en las mismas circunstancias, él cumple con los calidades requeridas en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003: La Sala concluye que el actor debe acudir a la jurisdicción ordinaria para efectos de que allí se resuelva la controversia acerca de si cumple los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez reclamada o si debe permanecer con la pensión de vejez que le fue concedida.

Se confirman las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia el 24 de mayo de 2011 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Miguel Ambrosio Olivella Mora contra CAJANAL -en liquidacion-, por las razones anotadas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.