T-778 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Miguel Ambrosio Olivella Mora·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto el accionante ya está recibiendo pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, dignidad humana, mínimo vital, igualdad.
El demandante solicitó ante CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por ser padre de hijo discapacitado y la entidad sólo le reconoció la pensión de vejez, aún cuando ésta prestación le resulta menos favorable que la reclamada.
El actor fundamenta la demanda en el hecho de estar a cargo de su hijo mayor de edad que padece de autismo severo y, que con motivo de la sentencia C-989-06 que hace extensiva la situación de las madres de hijos discapacitados a los padres en las mismas circunstancias, él cumple con los calidades requeridas en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003: La Sala concluye que el actor debe acudir a la jurisdicción ordinaria para efectos de que allí se resuelva la controversia acerca de si cumple los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez reclamada o si debe permanecer con la pensión de vejez que le fue concedida.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia el 24 de mayo de 2011 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Miguel Ambrosio Olivella Mora contra CAJANAL -en liquidacion-, por las razones anotadas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.