Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2009

T-510 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Alejandra Milena Vargas·Demandado Agencia Presidencial Para La Acción Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria
  • Condiciones y ámbito de aplicación previstos en la ley 418 de 1997
  • Negativa no puede fundamentarse en la falta de certeza de los autores el ilícito
  • Exigencia de "prueba diabólica"
Derecho De Peticion
  • Vulneración por cuanto la Red de Solidaridad Social exige certificación no establecida en la ley para acceder a la ayuda humanitaria
Red De Solidaridad Social
  • Exige el deber de certificar como condición para la ayuda humanitaria, que los hechos ocurrieron en el marco del conflicto armado interno
Ayuda Humanitaria Prevista En La Ley 418/97
  • Naturaleza jurídica
  • No tiene el carácter de indemnización ni de reparación a las víctimas
Derechos De Las Victimas
  • Protección especial
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, mínimo vital, vida digna y la debida protección a la víctimas.

La accionante solicita que Acción Social le reconozca el pago de la asistencia humanitaria y se le incluya en los programas de asistencia, señala que su esposo fue asesinado por miembros de grupos paramilitares, la investigación se esta adelantado por la fiscalía, pero los autores de este ilícito y los móviles del homicidio aun se desconocen, por lo tanto la Personería Municipal aun no ha certificado que el asesinato se produjera en el marco del conflicto armado y por esta razón Acción Social le ha negado la asistencia humanitaria.

La Corte entra a analizar si resulta válido, dentro del contexto de la Ley 782 de 2002, supeditar la ayuda humanitaria a la existencia de una plena prueba en materia penal, reiteración jurisprudencial de los derechos de las víctimas, asistencia humanitaria, exigencia de certificación, la Sala concluye que Acción Social no se puede supeditar tan solo a este tipo de pruebas sino que debe analizar todas las circunstancias que rodean el asunto puesto en conocimiento por la víctima, produciendo una decisión razonada, la falta de prueba penal no se puede oponer para negar la ayuda.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de agosto de 2008, por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, y en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales de peticion, al minimo vital, a una vida digna y a la debida proteccion a las victimas, entre otros, de la senora Alejandra Milena Vargas Rivera, en nombre propio y en representacion de su hijo menor Andres David Posso Vargas, de conformidad con las consideraciones antes expuestas.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Personeria Municipal de Zarzal que, en un termino de cinco dias, contados a partir del dia de la notificacion de la presente providencia, emita un informe con destino a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional donde se hagan constar los hechos de los que haya tenido noticia en relacion con el homicidio de Julian Andres Posso Mondragon. El informe debe incluir un dictamen sobre si, en criterio de la Personeria, en atencion a las circunstancias del hecho y a los antecedentes conocidos en relacion con el mismo, este puede inscribirse en el ambito de la Ley 418 de 1997, independientemente de la ausencia de certeza en relacion con los moviles del crimen o los autores o participes en el mismo en el ambito penal.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de cinco dias contados a partir de la fecha en la que reciba el informe de la Personeria Municipal de Zarzal dispuesto en esta providencia, estudie nuevamente la solicitud presentada por la senora Alejandra Milena Vargas Rivera, con base en la informacion suministrada por la Personeria, en el dictamen rendido por esa entidad y en la propia evaluacion que la Agencia Presidencial haga de las circunstancias que se encuentre acreditadas en orden a establecer si el homicidio de Julian Andres Posso Mondragon se encuadra en el ambito de la Ley 418 de 1997, como homicidio selectivo en el marco del conflicto armado interno, sin que sea posible oponer para la negativa de la ayuda la falta de prueba penal para tener la certeza en relacion con los moviles del crimen o los autores o participes en el mismo en el ambito penal.
  5. QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, hara la notificacion y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.