C-253A de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rosmerlin Estupiñan Silva Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2010, Articulos 3 Y 75 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración en relación con los límites temporales para aplicación de medidas de atención, asistencia y reparación
- Exclusiones no constituyen trato discriminatorio ni vulnera normas constitucionales
- Procedencia en relación con víctimas de actos de delincuencia común
- Solución a límites de carácter temporal, procesal o sustancial que plantea la Ley
- Estructura analítica básica
- Objeto
- Condición de minoría de edad para desvinculación de miembros de grupos armados ilegales para su reconocimiento como víctimas no vulnera la Constitución
- Exclusión en la aplicación de medidas a miembros de grupos armados ilegales también víctimas no resulta discriminatoria ni vulnera normas constitucionales ni del bloque de constitucionalidad
- Exclusión en la aplicación de medidas a victimas de la delincuencia común no vulnera la Constitución
- Exclusión en la aplicación de medidas a victimas de la delincuencia común pueden vulnerar la Constitución por imprecisión en el alcance de los conceptos
- Prohibición por normas de derecho internacional
- Procedencia en relación con medidas limitantes respecto de menores de edad miembros de grupos armados y delitos de delincuencia común
- Encierra una contradicción que viola el principio derivado de la definición universal de víctima
- Reconocimiento de condición de víctimas debería ser suficiente para acceder a los beneficios previstos en la Ley
- Reconocimiento de condición
- Acceso a mecanismos de verdad, justicia y reparación
- Aplicación del principio de favorabilidad para medidas de atención, asistencia y reparación
- Amparadas por principios de buena fe, igualdad y enfoque diferencial
- Delimitación de ámbitos para aplicación de la Ley
- Exclusiones en su caracterización no son discriminatorias
- Corresponde a una definición operativa
- Definición
- Medidas de atención, asistencia y reparación con sujeción a principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad
- Medidas de protección previstas en la Ley no son aplicables a víctimas de delincuencia común
- Medidas especiales de apoyo no sustituyen los procesos penales que deben tramitarse
- Destinatarios de medidas especiales de protección
- Concepto
- No excepciona a los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la Ley
- Criterios para determinarlo
- Constituyen derechos conexos, correlativos e inherentes a la condición de víctima del conflicto armado
- Concepto
- Derecho a recurso judicial efectivo
- Niveles de intensidad
- Metodología para determinar si una norma es o no violatoria del principio de igualdad y por tal motivo resulta discriminatoria y debe ser retirada del ordenamiento jurídico
- Concepto
- Medidas previstas
- Condicionada al respeto de valores, principios y derechos fundamentales
- Aplicación
- Debió aplicarse test estricto o riguroso
- Exclusión en la aplicación de medidas de atención, asistencia y reparación constituye una desprotección por inaplicación del principio de favorabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 75 (parciales) de la ley 1448 del 10 de junio de 2010.
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Acumulación de demandas.
Los demandantes citan como violados, el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 13, 29, 44, 45, 58, 93, 229 y 230 de la Constitución, así como diversos tratados e instrumentos internacionales que consideran hacen parte del bloque de constitucionalidad y que desarrollan los derechos a la dignidad humana, a la igualdad de las víctimas, a la verdad, la justicia y la reparación integral, al acceso a la justicia y a los derechos de los niños.
Los cargos se estructuran en torno a la definición de víctima que se hace en la ley, la exclusión que de esa categoría se hace a determinadas personas y la afectación del principio de igualdad que se desprende de la mencionada exclusión, de la que se derivaría consecuencialmente, la violación del resto de normas citadas.
La Corte precisó el alcance de la Ley 1448 de 2011 y encontró que los límites establecidos en el artículo 3º, para definir ese ámbito, se ajustaban a la Constitución Política.
Se decide, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-250/12 respecto de la exequibilidad de las expresiones “a partir del 1º de enero de 1985” y “entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley” contenidas en el inciso primero del artículo 3º y el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; EXEQUIBLES las expresiones del inciso primero del artículo 3º y del parágrafo 4 del mismo artículo; EXEQUIBLE el primer inciso del parágrafo 2 del artículo 3º; EXEQUIBLE el parágrafo 3 del artículo 3º; e INHIBIDA en relación con las expresiones demandadas del segundo inciso del parágrafo 2 del artículo 3º, de la ley 1448 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-250 de 2012, que declaro la EXEQUIBILIDAD de la expresion "a partir del 1o de enero de 1985" contenida en el inciso
- primero. del articulo 3o de la Ley 1448 de 2011.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones "por hechos ocurridos" contenida en el inciso
- primero. del articulo 3o de la Ley 1448 de 2011, "simbolica" y "como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizados", contenidas en el paragrafo 4o del mismo articulo.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-250 de 2012, que declaro la EXEQUIBILIDAD de la expresion "entre el 1o de enero de 1991 y el termino de vigencia de la ley" contenida en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011.
- Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD del primer inciso del paragrafo
- segundo. del articulo 3o de la Ley 1448 de 2011.
- Quinto. INHIBIRSE de hacer un pronunciamiento de fondo en relacion con las expresiones demandadas del
- segundo. inciso del paragrafo 2o del articulo 3o de la Ley 1448 de 2011.
- Sexto. Declarar la EXEQUIBILIDAD del paragrafo 3o del articulo 3ode la Ley 1448 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.