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C-253A/12
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-253A/1229 de marzo de 2012

Salvamento parcial de voto

MagistradosJorge Iván Palacio Palacio·María Victoria Calle Correa

Salvamento parcial conjunto de Jorge Iván Palacio Palacio y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Ley De Victimas De Conflicto Armado. Exclusión En La Aplicación De Medidas A Miembros De Grupos Armados Ilegales También Víctimas No Resulta Discriminatoria Ni Vulnera Normas Constitucionales Ni Del Bloque De Constitucionalidad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOSMARIA VICTORIA CALLE CORREA YJORGE IVAN PALACIO PALACIOA LA SENTENCIA C-253A 12VICTIMAS DE DELINCUENCIA COMUN EN LEY DE VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Exclusión en la aplicación de medidas de atención, asistencia y reparación constituye una desprotección por inaplicación del principio de favorabilidad (Salvamento parcial de voto) LEY DE VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Exclusión en la aplicación de medidas a victimas de la delincuencia común pueden vulnerar la Constitución por imprecisión en el alcance de los conceptos (Salvamento parcial de voto)En relación con los cargos contra el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, no resultaba suficiente decir que las expresiones “conflicto armado” y “delincuencia común” permiten definir situaciones objetivas que resultan razonables y proporcionadas, dadas las características del conflicto armado colombiano y la permeabilidad de las relaciones entre delincuencia y actores armados, pudiendo quedar excluidas muchas conductas contrarias al DIH y a los DDHH si las autoridades las descalifican como hechos realizados en el contexto del conflicto armado, dado que el alcance de las citadas expresiones no fue precisado de manera expresa en la parte resolutiva de la sentenciaEXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE LEY SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION DE VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia en relación con víctimas de actos de delincuencia común (Salvamento parcial de voto)VICTIMAS DE DELINCUENCIA COMUN EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Aplicación del principio de favorabilidad para medidas de atención, asistencia y reparación (Salvamento parcial de voto)El alcance dado a la noción de conflicto armado interno, debió quedar reflejado en la parte resolutiva de la sentencia. De manera que ante la ocurrencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, las autoridades deben tener claro que la norma les obliga a que en caso de duda sobre si un hecho ha ocurrido en el marco del conflicto armado interno, debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima.Referencia: expedientes D-8643 y D-8668Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 75 (parciales) de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOCon el acostumbrado respeto, a continuación exponemos las razones que nos llevaron a salvar parcialmente el voto en la presente sentencia. En relación con los cargos contra el parágrafo 3º del artículo 3º, no resultaba suficiente decir que las expresiones “conflicto armado” y “delincuencia común” permiten definir situaciones objetivas que resultan razonables y proporcionadas, dadas las características del conflicto armado colombiano y la permeabilidad de las relaciones entre delincuencia y actores armados. A pesar de ser expresiones objetivamente demostrables, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, existen suficientes ejemplos que muestran la desprotección en que se encuentran las víctimas de actos calificados por las autoridades como de aparente delincuencia común, en donde no se evaluó adecuadamente si existía una relación cercana y suficiente con el conflicto armado, ni se dio aplicación al principio de favorabilidad, a pesar de ser asuntos que están bajo el ámbito de la Ley 1448 de 2011. Un ejemplo de este tipo de hechos es el caso precisamente de las víctimas de desplazamiento forzado interno, en las hipótesis definidas por la Ley 387 de 1997, que bajo una interpretación cerrada de los conceptos “conflicto armado interno” y “delincuencia común” contenidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2010, quienes podrían quedar desamparadas para ser atendidas por las autoridades, si éstas interpretan “conflicto armado” exclusivamente como situaciones de combate armado, o realizadas con cierto tipo de armamento o por cierto tipo de actores armados. Las víctimas de desplazamientos intraurbanos, de desplazamientos de corta duración, de situaciones de confinamiento, de hechos de violencia sexual, de reclutamiento de menores, entre muchas otras conductas contrarias al DIH y a los DDHH, podrían ser excluidas vulnerándose la Constitución, si las autoridades las descalifican como hechos realizados en el contexto del conflicto armado, dado que el alcance de los conceptos “delincuencia común” y “conflicto armado interno” no fue precisado de manera expresa en la parte resolutiva de la sentencia.No debe perderse de vista que la Ley 1448 de 2011 se refiere tanto a un contexto de post conflicto y de justicia transicional, en donde se busca garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de un conjunto específico de víctimas, como a los deberes de prevención, atención y protección de víctimas de hechos violentos y violatorios de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que tienen una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado interno que subsiste en el país.A pesar de los esfuerzos del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante un situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar si existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno. Por ello, el alcance dado a la noción de conflicto armado interno, debió quedar reflejado en la parte resolutiva de la sentencia. De manera que ante la ocurrencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, las autoridades deben tener claro que la norma les obliga a que en caso de duda sobre si un hecho ha ocurrido en el marco del conflicto armado interno, debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaJORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado