T-209 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Yaneth Marcela Zabala Monsalve Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Dosquebradas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos no tienen aplicación
- Consagración constitucional
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Orden al ICBF realizar las adecuaciones necesarias para que las niñas y los niños puedan recibir una educación integral, en un lugar que cumpla con todas las exigencias de un Hogar Infantil
- Vulneración por el ICBF al trasladar a niñas y niños que asisten a hogar infantil a una sede que no cumple con las características necesarias para brindar una educación integral
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes consideran que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al proferir orden de demolición del Hogar Infantil Comunitario al cual se encontraban matriculados sus hijos y disponer su reubicación en un lugar que no cumple con las características necesarias para prestar satisfactoriamente el servicio de hogar infantil.
La referida orden se emitió en virtud al informe técnico emitido por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), en el que se estableció que el inmueble no cumplía con los requerimientos antisísmicos.
Los peticionarios aducen que en ese informe se indicó también que las estructuras de la edificación se podían reformar sin necesidad de demolición.
La Sala analiza aspectos relevantes del derecho a la educación y concluye que el ICBF trasgredió los derechos fundamentales a la educación y a la integridad de los menores agenciados y atentó contra el principio de no regresividad del derecho a la educación, al trasladarlos a una sede que no cumplía con las características necesarias para brindar una educación integral, y al reducir sin justificación razonable la cobertura del servicio.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el dieciseis (16) de febrero de dos mil dieciseis (2016) por el Tribunal Superior de Pereira. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado Unico de Familia de Dosquebradas, Risaralda, la cual concedio el amparo de los derechos fundamentales de los menores a la integridad y a la educacion, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En relacion con los accionantes Yaneth Marcela Zabala Monsalve, Rosalba Maria Oviedo Villadiego, Oscar Andres Arango Roldan, Maria Eddi Lopez Garcia, Julian David Quintero Agudelo, Cesar Augusto Castro Preciado, Martha Cecilia Vallecilla Torres, Estefania Soto Meza, Maria Cristina Rojas Calvo, Narieth Franco Bedoya, Maryory Manzano Cardenas, Alba Maria Restrepo Giron, Claudia Viviana Quiroga, Diana Yulieth Aguirre Hernandez, Gina Maria Arias Giraldo, Jennifer Hincapie Valencia, Sandra Milena Gallego Rodriguez, Carlos Andres Vasquez Caicedo, Juan Carlos Bacares Rios, Jeni Lorena Zabala Monsalve, Nancy Yanet Restrepo Gomez, Marco Aurelio Bedoya Carmona, Alexander Rodriguez Norena, Lorelia Londono Ospina, Maria Lucely Castano Vargas, Maribel Toro Orozco, Carolina Sanchez Canaveral, Mario Ramirez Montoya, Monica Maria Montes Marin, Jorge Arlex Rosero Castano, Veronica Salazar Arias, Yovani Cardona Garcia, Angela Marcela Quintero Catano y Claudia Andrea Gomez Bedoya, ORDENAR al ICBF que, en conjunto con la Asociacion de Padres de Familia y Vecinos del CAIP Dosquebradas, determine la situacion actual de sus hijos menores y, en caso de que los mismos no se encuentren vinculados a ningun programa educacional acorde con su edad, disponga los cupos necesarios para su reincorporacion a los servicios prestados por el Hogar Infantil Dosquebradas. En todo caso, dichas medidas no podran afectar los cupos ya asignados y a los menores que en la actualidad se encuentran vinculados al programa ofrecido. Para ello debera adoptar las medidas contractuales y presupuestales necesarias para poder ampliar el ambito de cobertura del servicio.
- TERCERO. ORDENAR al ICBF que, si no lo ha hecho, dentro de los quince dias (15) contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice las adecuaciones a la sede del Hogar Infantil Dosquebradas, ubicada en la Cr. 18 No. 17-83 Santa Monica, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el comite interdisciplinario del ICBF, contenidas en el "informe de visita a la infraestructura para funcionamiento del servicio Hogar Infantil" del 15 y 16 de septiembre de 2016, necesarias para que las ninas y los ninos puedan recibir una educacion integral, en un lugar que cumpla con todas las exigencias de este tipo de instituciones.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, en ejercicio de sus funciones de velar por la garantia y eficacia plena de los derechos fundamentales de los accionantes, designe un funcionario que brinde apoyo y asesoria a las partes, con la finalidad de: (i) examinar si en la actual sede del Hogar Infantil, luego de realizadas todas las adecuaciones sugeridas, se puede prestar de manera optima el servicio de Hogar Infantil y se garantice su continuidad. De no ser ello posible, (ii) mediar para que de forma concertada entre los padres de familia y el ICBF se consiga un inmueble que cuente con todas las caracteristicas necesarias para que las ninas y los ninos puedan recibir una educacion integral.
- QUINTO. ORDENAR al ICBF brindar continuidad al Hogar Infantil en las mismas condiciones en las que se ha venido prestando, esto es, sin disminuir el numero de cupos asignados desde un comienzo y teniendo en cuenta todos los servicios ofrecidos, tales como sala cuna, lactario, alimentacion y transporte, entre otros.
- SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.