T-041 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Sintraseguridasocial Y Otros Vs. Iss Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es alternativa ni sustitutiva de procesos cuando existe otros medios de defensa judicial salvo para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional para el restablecimiento de derechos de trabajadores con fuero sindical
- Naturaleza y contenido del Decreto 1750 de 2003
- No son medios idóneos para la incorporación automática en plantas de personal de las ESES
- Protección de derechos fundamentales
- Vía judicial para controvertir sobre la escisión, incorporación, calificación y régimen del Instituto de Seguros Sociales
- Objeto y alcance de la normas que lo regulan
- Vulneración por tratamiento discriminatorio desconociendo derechos sindicales y afectando condiciones de trabajo por traslado
- Competencia para demandar actos administrativos sobre redistribución de cargos y servidores del Instituto de Seguros Sociales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de asociacion sindical fuero sindical trabajo en condiciones dignas y justas dignidad humana igualdad no discriminacion y debido proceso de directivos sindicales que con ocasión de la escisión del seguro social fueron transferidos según las regiones geograficas en las que hubieran sido creadas las clinicas y centros de atención ambulatoría escindidos del seguros social a empresas sociales del estado y sin haberles respetado el fuero sindical de que gozaban.
Solicitan se ordene la restitución reinstalacion y reintegro a los puestos y como trabajadores oficiales y que no se obstruya la actividad de los directivos y organizaciones sindicales al igual que inaplicar las resoluciones 1488 de 2003y otras.
Significado y alcance de la incorporación automatica ordenada por el articulo 17 del decreto 1750 de 2003 y de la transformación del regimen de los servidores públicos incorporados a las empresas sociales del estado creadas por dicho decreto.
El objeto y alcance de las normas que regulan el fuero sindical.
Carácter subsidiario de la accion de tutela y la exigencia de un perjuicio irremediable como requisito de procedibilidad cuando existe otra via judicial.
Análisis de la existencia o no en el presente caso de otros medios de defensa judicial y eventualmente de un perjuicio irremediable.
Necesidad de hacer cesar la vulneración de los derechos fundamentales afectados en este caso y la orden a adoptar.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Levantar los terminos dentro del presente proceso suspendidos mediante auto del 27 de mayo de 2004.
- Segundo. Revocar la decision adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota mediante fallo del veinticuatro (24) de noviembre de 2003 que a su vez confirmo la providencia del dieciseis (16) de octubre de 2003 proferida por el Juzgado
- Septimo. (7) Laboral del Circuito de Bogota, que denego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes dentro del expediente T-844.058. En su lugar Conceder el amparo solicitado y en consecuencia Ordenar al Gerente General de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez Pino que proceda a proveer, a partir de la notificacion de la presente sentencia, los cargos que corresponden a los accionantes referidos en dicha empresa, atendiendo la incorporacion automatica en la planta de personal que como empleados publicos hiciera de los mismos el articulo 17 del Decreto 1750 de 2003.
- Tercero. Revocar la decision adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota mediante fallo del veinticinco (25) de noviembre de 2003 que a su vez confirmo la providencia del veintidos (22) de octubre de 2003 proferida por el Juzgado
- Tercero. (3) Laboral del Circuito de Bogota, que denego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes dentro del Expediente T-844.059. En su lugar Conceder el amparo solicitado y en consecuencia Ordenar al Gerente General de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta que proceda a proveer, a partir de la notificacion de la presente sentencia, los cargos que corresponden a los accionantes referidos en dicha empresa, atendiendo la incorporacion automatica en la planta de personal que como empleados publicos hiciera de los mismos el articulo 17 del Decreto 1750 de 2003.
- Cuarto. Revocar la decision adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota mediante fallo del tres (3) de diciembre de 2003 que a su vez confirmo la providencia del veintiuno (21) de octubre de 2003 proferida por el Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito de Bogota que denego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes dentro del Expediente T-
- 847.071. En su lugar Conceder el amparo solicitado y en consecuencia, Ordenar al Gerente General de la Empresa Social del Estado Jose Prudencio Padilla que proceda a proveer, a partir de la notificacion de la presente sentencia, los cargos que corresponden a los accionantes referidos en dicha empresa, atendiendo la incorporacion automatica en la planta de personal que como empleados publicos hiciera de los mismos el articulo 17 del Decreto 1750 de 2003
- Quinto. Revocar la decision adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota mediante fallo del tres (3) de diciembre de 2003 que a su vez confirmo la providencia del veinticuatro (24) de octubre de 2003 proferida por el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogota, que denego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes dentro del Expediente T-847.144. En su lugar Conceder el amparo solicitado y en consecuencia, Ordenar al Gerente General de la Empresa Social del Estado Antonio Narino que proceda a proveer, a partir de la notificacion de la presente sentencia, los cargos que corresponden a los accionantes referidos en dicha empresa, atendiendo la incorporacion automatica en la planta de personal que como empleados publicos hiciera de los mismos el articulo 17 del Decreto 1750 de 2003.
- Sexto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.