Sentencia de Tutela28 de septiembre de 1999
T-718 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Hector Hernan Caceres Gonzalez
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y A Una Alimentacion Justa De Recluso. Racion Diaria De Alimentos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo Del Interno
- Importancia
- Normatividad internacional
- Finalidad
Derechos Del Interno
- Protección
Derecho A La Vida Digna Del Interno
- Alimentación adecuada
Dignidad Humana Del Interno
- Protección
Establecimiento Carcelario
- Hambre como forma de tortura que debe ser proscrita
Pena
- Tope máximo
- Carácter resocializador
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR íntegramente el fallo del 26 de marzo de 1999, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, por medio del cual concedió la protección constitucional de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud, a la igualdad y al trabajo, de HECTOR HERNAN CACERES GONZALEZ.
- Segundo. Por razones de pedagogía constitucional, DESE TRASLADO de esta providencia al Ministro de Justicia y del Derecho y al Director del INPEC, para que en los establecimientos carcelarios que de ellos dependen se tomen las medidas indispensables, orientadas a evitar que los reclusos se vean afectados en su dignidad y en sus derechos fundamentales por conductas como las aquí descritas.
- Tercero. DESE TRASLADO al Defensor del Pueblo, para que verifique cuáles son las raciones que por alimentación se están aplicando en las cárceles del país y formule, si es el caso, las denuncias correspondientes, en defensa de los derechos fundamentales de los internos.
- Cuarto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por22
T-216/24Derechos A La Dignidad Humana, Salud, Integridad Física Y Alimentación-Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Carcelario Y Penitenciario De Las Mujeres Personas Privadas De La Libertad.T-058/23Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente-Derecho De Los Reclusos Al Acceso Al Servicio Público De Energía Eléctrica, A La Alimentación Digna, A La Visita Íntima Y Familiar.C-035/23Permisos A Personas Condenadas Hasta De 72 Horas, Cuando Cumplan El 70 Por Ciento De La Pena Impuesta Por Delitos De Competencia De Los Jueces Penales Del Circuito Especializados.T-330/22Vulneración Del Derecho A La Salud De Persona Privada De La Libertad, Por Falta De Atención Médica Y Derecho Al Trabajo Para La Población Carcelaria, Con El Fin De Lograr La Resocialización.T-107/22Derecho A La Alimentación De Las Personas Privadas De La Libertad. Reglas JurisprudencialesSU.122/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria Al Hacinamiento De Personas Privadas De La Libertad En Centros De Detención Transitoria.
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.