Sentencia de Tutela1 de marzo de 2000
T-212 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Xx
✓
Tema · dato duro
Docente Con Hepatitis. Derecho A La Intimidad. Diferencia Enre La Procedencia De La Tutela En Las Relaciones Entre Un Sindicato Y Uno De Sus Afiliados Y Alcance Del Derecho De Peticion Frente A Sindicato. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
- Improcedencia cuando no actúa como autoridad
Derecho De Peticion Ante Sindicato
- Improcedencia
Derecho A La Intimidad Y Al Buen Nombre
- Remedio judicial si hay vulneración simultánea
8 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR en su totalidad la sentencia del 26 de agosto de 1999, del Juez BBB, en la acción de tutela interpuesta por la señora XX, contra la Junta Directiva de la "Asociación de Profesores del Instituto ZZZ".
- Segundo. NEGAR la tutela solicitada por la actora en relación con el derecho de petición.
- Tercero. TUTELAR el derecho a la intimidad de la señora XX, contra la Junta Directiva de la "Asociación de Profesores del Instituto ZZZ", y por ende ordenar a esa Junta Directiva que en el futuro se abstenga terminantemente de hacer cualquier mención sobre la enfermedad padecida por la docente XX.
- Cuarto. TUTELAR los derechos a la honra y al buen nombre de la señora XX, contra la Junta Directiva de la "Asociación de Profesores del Instituto ZZZ", y por ende, en los términos del fundamento 20 de esta sentencia, si la peticionaria lo juzga pertinente, podrá solicitar a esa Junta Directiva que precise, incluso públicamente, que ella no padece ninguna enfermedad que implique riesgos para derechos de terceros, por lo cual puede vivir en comunidad. El Juzgado AA, explicará a la peticionaria esta opción y, en caso de que desee la rectificación, verificará su cumplimiento.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, precisando que el Juzgado AA, notificará personalmente esta sentencia a la peticionaria XX, pero con la debida prudencia para proteger su intimidad y privacidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
SU.166/99Actividad Bursatil. Bloqueo Economico. Lista Clinton. Negada.T-118/98Der. De Peticion. Der. De Informacion. Solicitud De Informaciones A La Federacion De Cafeteros. Tutela Contra Particulares. Negada.T-001/98Der. De Peticion. Exclusion De Terceros Para Solicitar Informaciones Privadas A Empresas De Servicios Publicos . Negada.T-105/96Der. De Peticion Frente A Particulares. Notificacion. Seguridad Social. Accidente De Transito. Cia Aseguradora. Negada.C-264/96Ley 23/81. Arts. 37 Y 38 Parciales. Normas En Materia De Etica Medica. Exequibles.T-614/95Der. De Peticion. Acceso Al Servicio Publico De Gas Domiciliario. Gases Del Caribe. Negada.
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.