T-158A de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Johnny Alexander Jiménez Giraldo·Demandado Clínica Las Américas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reserva de historia clínica
- Se vulnera por divulgación de la información médica de una persona fallecida según la legislación y tribunales de diversos países
- Limitaciones deben respetar principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Alcance y contenido
- Finalidad
- Reserva
- No le es oponible a los familiares más cercanos de una persona fallecida
- Entrega de la historia clínica por parte de la demandada y del certificado de defunción de la madre del peticionario
- Solicitud de la historia clínica de la madre para conocer las verdaderas causas de su muerte por no estar tranquilos con la información suministrada por el médico
- Requisitos mínimos para permitir el acceso por parte de los familiares
- Pública, semiprivada, privada y reservada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición, debido proceso e igualdad al negarse a entregarle copia de la historia clínica y del acta de defunción de su madre, aduciendo que es un documento reservado y que esa entidad no es la encargada de expedir el acta de defunción, la razón de la solicitud es conocer exactamente la causa del fallecimiento de su madre, ya que ni él ni su familia están conformes con lo informado por el médico tratante.
El derecho a la intimidad y el carácter reservado de la historia clínica.
La necesidad de conocer las verdaderas causas dela muerte de la madre, constituye un interés legítimo en acceder a la información de dicho documento, el cual se funda en consideraciones derivadas directamente de la relación de afecto y confianza propia de los lazos entre padres e hijos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Medellin, con funciones de conocimiento, y por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante las cuales se nego la accion de amparo constitucional instaurada por Johnny Alexander Jimenez Giraldo contra la Clinica Las Americas y, en su lugar CONCEDER el amparo tutelar de los derechos de peticion, a la vida en condiciones dignas y a la informacion vital del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la Clinica Las Americas que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, le entregue al senor Johnny Alexander Jimenez Giraldo una copia perfectamente legible de la historia clinica de la senora Fanny Margarita Giraldo Giraldo, para lo cual el actor debera acreditar ante la entidad, por un lado, el hecho del fallecimiento de su progenitora y, por el otro, su condicion de hijo de la difunta mediante la presentacion de su registro civil de nacimiento.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de la Clinica Las Americas que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, le entregue al actor el certificado de defuncion de su senora madre, en caso de que aun no lo haya hecho.
- CUARTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.