T-617 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Elena Mendoza Vs. Iss Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es requisito que el tratamiento esté determinado por el médico tratante
- Suministro de medicamentos por EPS y repetición contra el Fosyga
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Fundamental por conexidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada a quien le fue diagnosticada enfermedad cardiovascular por lo que le fueron formulados medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
Naturaleza del derecho a la salud y su protección constitucional.
Condiciones para exigir el tratamiento por fuera del plan obligatorio de salud.
Las drogas imploradas por la actora no provienen de su capricho o de la prescripción de un profesional de la salud distinto al adscrito a la eps.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué de Febrero 23 de 2.006, dentro de la Acción de Tutela incoada por la señora Maria Elena Mendoza contra el Seguro Social EPS y la Empresa Policarpa Salavarrieta IPS-Clínica Manuel Elkin Patarroyo.,
- SEGUNDO. CONCEDER, la TUTELA presentada en este caso, en relación con el derecho a la salud, conexo con la vida, para lo cual se ORDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EPS, que en el perentorio término de 48 horas, contados a partir de la notificación de la presente providencia, suministren oportuna y eficazmente a la señora Maria Elena Mendoza los medicamentos: Lanitop 0,1 mg, Aspirina 10mg, Hidroclorotiazida 25 mg y Verapamilo 120 mg, ordenados por el médico tratante. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste para repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
- TERCERO. DENEGAR, la tutela respecto a la E.S.E "Policarpa Salavarrieta-Clínica Manuel Elkin Patarroyo".
- CUARTO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.