Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2006

T-617 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Elena Mendoza Vs. Iss Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa De Medicina Prepagada
  • Es requisito que el tratamiento esté determinado por el médico tratante
Acción De Tutela
  • Suministro de medicamentos por EPS y repetición contra el Fosyga
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada a quien le fue diagnosticada enfermedad cardiovascular por lo que le fueron formulados medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.

Naturaleza del derecho a la salud y su protección constitucional.

Condiciones para exigir el tratamiento por fuera del plan obligatorio de salud.

Las drogas imploradas por la actora no provienen de su capricho o de la prescripción de un profesional de la salud distinto al adscrito a la eps.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué de Febrero 23 de 2.006, dentro de la Acción de Tutela incoada por la señora Maria Elena Mendoza contra el Seguro Social EPS y la Empresa Policarpa Salavarrieta IPS-Clínica Manuel Elkin Patarroyo.,
  2. SEGUNDO. CONCEDER, la TUTELA presentada en este caso, en relación con el derecho a la salud, conexo con la vida, para lo cual se ORDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EPS, que en el perentorio término de 48 horas, contados a partir de la notificación de la presente providencia, suministren oportuna y eficazmente a la señora Maria Elena Mendoza los medicamentos: Lanitop 0,1 mg, Aspirina 10mg, Hidroclorotiazida 25 mg y Verapamilo 120 mg, ordenados por el médico tratante. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste para repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
  3. TERCERO. DENEGAR, la tutela respecto a la E.S.E "Policarpa Salavarrieta-Clínica Manuel Elkin Patarroyo".
  4. CUARTO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.