T-914 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Mariela Zapata De Echeverri Vs. E.S.E. Antonio Nariño Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carga de la prueba es de EPS o ARS demandada
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Protección aún cuando no exista peligro de muerte
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Condiciones en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Suministro de audífonos a persona de la tercera edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y a la integridad fisica de persona de la tercera edad afiliada cotizante a quien no se le autoriza el suministro de protesis auditiva y medicamentos por estar excluido del pos.solicita se ordene el suministro de la protesis y los medicamentos formulados por el medico tratante.el derecho a la salud y a la vida y el respeto a la dignidad humana.
Requisitos que se deben tener en cuenta para efectos de determinar la inaplicacion de las normas legales o reglamentarias que regulan las exclusiones del pos.
Las ordenes se dirigiran unicamente en la relacion con la eps.accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 11 de julio de 2006 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, por las consideraciones expuestas en esta providencia y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR la EPS del Seguro Social, Seccional valle del cauca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia le suministre a la paciente Mariela Zapata de Echeverri la protesis auditiva del oido izquierdo.
- TERCERO. Asi mismo, AUTORIZAR a la EPS del Seguro Social, Seccional Valle del Cauca para repetir contra el FOSYGA, por la suma de dinero invertida en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo.
- CUARTO. Por Secretaria, librense la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.