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T-315/13
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-315/1323 de mayo de 2013

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-315 13ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia para pronunciamiento de fondo en el caso en que revisión eventual de acción de grupo no sea seleccionado por el Consejo de Estado (Aclaración de voto)Aclaro mi voto por cuanto estimo que si bien mediante el mecanismo de la eventual revisión, cuyo trámite cursa en el Consejo de Estado, el accionante puede hacer valer su inconformidad y obtener un pronunciamiento sobre la misma siempre y cuando el fallo sea seleccionado, nada le impide acudir al ejercicio de la acción de tutela si esto último no ocurre, a fin de lograr una respuesta de fondo sobre la alegada vulneración de sus derechos fundamentales que hasta ahora no ha obtenido. En tal supuesto los fundamentos de la improcedencia de la tutela desparecerían y se abriría la posibilidad de analizar de fondo el amparo que hoy se deprecaReferencia: expediente T-3.723.842Acción de tutela instaurada por el Municipio de Soacha, Cundinamarca, contra la Sección Primera, Subsección C, Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZSea lo primero advertir que comparto la decisión proferida en la sentencia de la referencia, mediante la cual se confirma el fallo emitido el 10 de octubre de 2012 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que a su vez avaló la declaratoria de improcedencia de la tutela interpuesta en primera instancia, ante la existencia de otro medio de defensa judicial. La posibilidad aún latente de que ese medio de defensa judicial pueda surtirse es lo que precisamente justifica la improcedencia que esta Sala declara.Sin embargo, aclaro mi voto por cuanto estimo que si bien mediante el mecanismo de la eventual revisión, cuyo trámite cursa en el Consejo de Estado, el accionante puede hacer valer su inconformidad y obtener un pronunciamiento sobre la misma siempre y cuando el fallo sea seleccionado, nada le impide acudir al ejercicio de la acción de tutela si esto último no ocurre, a fin de lograr una respuesta de fondo sobre la alegada vulneración de sus derechos fundamentales que hasta ahora no ha obtenido. En tal supuesto los fundamentos de la improcedencia de la tutela desparecerían y se abriría la posibilidad de analizar de fondo el amparo que hoy se depreca.Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- En el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el proceso fue radicado bajo el número 2005-00136. Expediente 2002-00009-02. Expediente 2004-00769. Según afirma, el proceso, identificado con el número de radicado 2009-071, cursa en el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá y está al despacho para resolver una solicitud de nulidad formulada por indebida notificación. Folio 69 del cuaderno No.

1. Folio 59 del cuaderno No.

1. Folio 167 del cuaderno No.

1. Cuaderno de pruebas No.

1. Folio 23 del cuaderno de pruebas No.

1. Folio 430 del cuaderno de pruebas No.

1. Folio 527 del cuaderno No.

1. Folio 549 del cuaderno No.

1. Cuaderno de pruebas No.

2. Sobre este particular puede consultarse la sentencia T-933 de 2012 de esta Sala de Revisión. Sentencia C-590 de 2005. Sentencia 173

93. Sentencia T-504

00. Ver entre otras la reciente Sentencia T-315 05 Sentencias T-008 98 y SU-159 2000 Sentencia T-658-98 Sentencias T-088-99 y SU-1219-01 Sentencia T-522 01 Cfr. Sentencias T-462 03; SU-1184 01; T-1625 00 y T-1031

01. A esta figura también se refieren los artículos 272 a 274 de la Ley 1437 de 2011. Auto de Sala Plena 010 de 2004. Sentencia C-713 de 2008. http: 190.24.134.67 pce consultaproceso3.asp?mindice=25000231500020020000901 Expediente radicado con el número 25000231500020020000901. Sentencia T-1316 de 2001. En efecto, para sustentar la solicitud de que fuera dictada una medida cautelar desde el inicio del trámite tutelar, el apoderado del municipio indicó: “Lo anterior [se refiere a la solicitud de la medida] atendiendo a que, si como consecuencia de la revocatoria de la sentencia se ordena no pagar estos dineros, y estos ya hubieren sido entregados a un tercero, se dificultaría a la administración municipal para recuperar dichas sumas, con detrimento del patrimonio público.” (folio 3, cuaderno No.1)