C-405 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad no es absoluta
- Garantías de la persona
- Ambitos territorial y personal de aplicación
- Deber de adoptar medidas internas
- Delito que da lugar a la extradición
- Establecimiento de jurisdicción por cada Estado Parte
- Finalidad
- Compatibilidad con la Constitución
- Estado colombiano puede legislar autónomamente siempre que no la contradiga
- Inaplicación cuando se cometa durante conflictos armados
- Obligaciones de cooperación internacional a cargo de los Estados partes
- Origen
- No vulnera la soberanía
- Enjuiciamiento de quien no ha cometido un ilícito dentro de sus fronteras
- Tratamiento en el ordenamiento jurídico internacional
- Evolución normativa internacional
- Tipificación como delito en el orden interno
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 837 de 2003.
Convencion internacional contra toma de rehenes.
Terrorismo.
Tentativa complicidad y participacion.
Asilo.
Proteccion a victimas de la guerra.
Sometimiento a juicio o extradicion por comision del delito.
Adopcion medidas de caracter legislativo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 837/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE "La Convencion Internacional contra la toma de rehenes" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 837 del 10 de julio de 2003, "por medio de la cual se aprueba "La Convencion Internacional contra la toma de rehenes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
- Tercero. ORDENAR la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica, al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.