C-1055 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No contraría la Constitución
- Concepto de terrorismo
- Deber de no justificación de los atentados terroristas cometidos con bombas está acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Propósito es compartido por la Constitución tanto en su texto como en el desarrollo jurisprudencial del mismo
- Adopción de medidas legislativas
- Contenido
- Objeto
- Preámbulo tiene un fin legítimo a la luz de la Constitución
- Principio de temporalidad de la ley penal no es óbice para la cooperación en materia probatoria
- Improcedencia por delitos políticos
- Artículos 5 y 11 del Tratado y la ley aprobatoria vulneran la prohibición de extradición por delitos políticos
- Excepción
- Concepto
- Constitucionalidad formal
- Imposibilidad de asimilar delitos comunes o delitos atroces a delitos políticos
- Diferencia con el delincuente político
- Calificación legal de no políticos permite que el Gobierno de turno extradite a sus enemigos
- A la luz del derecho internacional no es considerado como delito político
- Consagración como delito común no contraría la Constitución
- Interpretación
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 804/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar exequible el "Convenio Internacional para la represion de los atentados terroristas cometidos con bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997".
- SEGUNDO. Declarar exequible la Ley 804 del 1o de abril de 2003 aprobatoria del "Convenio Internacional para la represion de los atentados terroristas cometidos con bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997".
- TERCERO. Ordenar la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.